STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1953
Número de Recurso1811/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1367 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1811 de 1997, promovido por el Procurador D. Joaquín Garrido Simón, en nombre y representación del recurrente AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA (Huelva), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 20 de mayo de 1.997 (expediente ES-23/96), por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 1.000.001 pesetas y la obligación de indemnizar al Organismo de Cuenca en la cantidad de 452.055 pesetas, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico.- Cuantía.- 1.452.056.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el l recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- El acto administrativo que impugna en este proceso el Excmo. Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 20 de mayo de 1.997 (expediente ES-23/96), por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 1.000.001 pesetas y la obligación de indemnizar al Organismo de Cuenca en la cantidad de 452.055 pesetas, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico. Con relación a dicho acto se suplica en la demanda que se anule y se deje sin efecto la sanción impuesta y las responsabilidad exigida. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con desestimación del proceso.

SEGUNDO

El procedimiento administrativo se inicia con ocasión de la denuncia formulada por la Guardería Fluvial en fecha 5 de febrero de 1.996, en la que se ponía en conocimiento del Organismo de Cuenca que la Corporación Local mencionada estaba procediendo a realizar un vertido al cauce público del Barranco del Prado con una carga contaminante superior a la que tenía autorizado por la Administración Hidráulica; extremo constatado mediante la toma de muestra del vertido que fue analizado por el Servicio de Análisis de Aguas, de la Comisaría de Aguas. A la vista de esas actuaciones se dicta resolución de iniciación del procedimiento sancionador en fecha 2 de abril de 1.996, formulándose pliego de cargos el siguiente día 11 del mismo mes en que se tipifican los hechos como constitutivos de una infracción menos grave, de las prevenidas en el artículo 108-f) de la Ley de Aguas , en relación con el artículo 316-g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ;...

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