STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11247 |
Número de Recurso | 2825/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2825/96 Partes: Dª Magdalena C/ DEPARTAMENT DE SANITAT 1 SEGURETAT SOCIAL Coadyuvante: COLEGIO DE ÓPTICOS, DELEGACIÓN REGIONAL DE CATALUNYA.
SENTENCIA N°1152 Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CELSA PICO LORENZO Dª NURIA CLERIES NERIN Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2825/96, interpuesto por Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª. Mª. JOSE BLANCHAR GARCIA y defendida por el letrado D. ROBERTO L. SÁNCHEZ OCAÑA CHAMORRO, contra EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT I SANITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido parte coadyuvante EL COLEGIO DE ÓPTICOS (DELEGACIÓN REGIONAL DE CATALUNYA), representado y defendido por la letrada Dª. M LUISA SAGRERA ALVARO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de junio de 1996 imponiendo una sanción.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el veinticinco de septiembre de 2001.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Impugna la actora la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de 25 de junio de 1996 imponiendo la sanción de 500.001 ptas por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 35.b 2 de la Ley 14-1986, de 25 de abril y requiriendo al titular del establecimiento óptica Loren para que no realice funciones de optometría, contactología ni comercialización de lentes de contacto y líquidos para su conservación mientras no disponga de un diplomado Universitario en óptica debidamente colegiado.
Sostiene la actora, titular del establecimiento sancionado, que está en posesión del título de Técnico especialista en óptica de Anteojeria. A ello adiciona caducidad del expediente por transcurso de más de seis meses, nulidad de la resolución sancionadora, art. 62.1 a) ley 30-92, por infracción artículo 24 CE, del derecho a ser informado, del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del principio de legalidad, y nulidad por existencia de titulación suficiente.
A tales alegatos se opone la defensa de la administración autonómica, defendiendo la legalidad de su actuación y la inexistencia de vulneración procedimental alguna. Argumento análogos esgrime la representación y defensa del Colegio Nacional de ópticos, Delegación Regional de Cataluña, interesando la confirmación de la sanción, con apoyo en la resolución del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1993.
Posteriormente aduce la existencia de la STS de 22 de setiembre de 1998 dictada en recurso de...
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