STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:457
Número de Recurso710/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia del Magistrado Sr. JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI la siguiente:

SENTENCIA Nº 276 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 710/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia del Ayuntamiento de Anguiano, y en su nombre y representación el DIRECCION000 don Jose Miguel representado por la Procuradora doña Ana Rosa Ramirez Marín y defendido por la Letrada doña María del Pilar Montes Lasheras contra la resolución de fecha 6 de junio de 1996 dictada en el expediente sancionador n° 95/MON/0560, por el que se impone al Ayuntamiento actor, la sanción de 200.001 pesetas de multa por una infracción en el aprovechamiento del Monte Público n° 27 Redonda y Valvanera con ocasión de una batida de jabalíes celebrada el día 11 de noviembre de 1995, se ha personado la Comunidad Autónoma de La Rioja representada y defendida por la Abogada del Gobierno de la Rioja doña Esther Agustin Sacristán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de agosto de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito de fecha 21 de marzo de 1997 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, solicitando se trámite el recurso por sus tramites legales incluido el recibimiento del mismo a prueba, y se dicte en su día sentencia por la cual se declare nula y se deje sin efecto la resolución impugnada, dejando sin efecto la multa y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

recibido el presente procedimiento a prueba, se practicó la prueba que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuaron las partes respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de mayo del 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las...

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