STSJ Cantabria , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:1631
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 13 de Septiembre de 2.002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 145/02, interpuesto por la Compañía Mercantil ELECTRA DE VIESGO I, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado D. Juan José Fernández González, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, sobre SANCION DE MONTES. La cuantía del recurso es 2.523,65 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de Febrero de 2.002, frente al acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 13 de diciembre de 2001 POR EL QUE SE desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 15 de mayo de 2001, recaída en el procedimiento sancionador número M-10/01, incoado por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, por la que se impone sanción a la recurrente, de multa de 323.000 ptas. e indemnización de otras 96.000 ptas. a favor de la entidad propietaria, Junta Vecinal de Sobremazas por daños y perjuicios, por una infracción prevista y sancionada en el art. 411.2 del Reglamento de Montes, alcanzando el importe total de 419.000 pesetas(2.523,65 EUROS).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada, solicita de la Sala la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente, mostrando conformidad con la fijación de la cuantía del procedimiento.

CUARTO

No interesado ni recibido el procedimiento a prueba, por Providencia de fecha 10 de Julio de 2.002 se señala para la vista el día 12 de Septiembre con citación de las partes y en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO: Son objeto del presente recurso al acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 13 de diciembre de 2001 por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 15 de mayo de 2001, recaída en el procedimiento sancionador número M-10/01, incoado por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, por la que se impone sanción a la recurrente, de multa de 323.000 ptas. e indemnización de otras 96.000 ptas. a favor de la entidad propietaria, Junta Vecinal de Sobremazas por daños y perjuicios, por una infracción prevista y sancionada en el art. 411.2 del Reglamento de Montes, alcanzando el importe total de 419.000 pesetas(2.523,65 EUROS).

SEGUNDO

La infracción imputada a la recurrente y contemplada en el artículo 411 del Reglamento de Montes no es otra que la corta de 95 estéreos de madera de eucalipto, sin autorización en el sitio "Pantano de Heras", Monte Cotillo y otros numero 316 del Catalogo de...

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