STSJ La Rioja , 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:473
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 315/2003 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco, Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don José Luis Díaz Roldán.

SENTENCIA Nº 358 En la ciudad de Logroño a quince de Junio de 2004.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Lucio y Dª Carmen , padres del menor Alonso , representados por la Procuradora Dª Regina Dodero de Solano y con asistencia de la Letrado Dª María de la Fuente, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA.

JUVENTUD Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 27 de Febrero de 2003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna la resolución del Director General de Gestión Educativa del Gobierno de La Rioja, de fecha 26 de Marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Consejo Escolar del I.E.S. Tomás Mingot adoptado en su reunión de 27 de Febrero de 2003, que le imponía la corrección de suspensión del derecho de asistencia a clase de 10 días lectivos, por la utilización indebida de una llave para la apertura de un almacén, para lo cual no estaba autorizado, y en el que se habían llevado a cabo algunos robos.

En primer lugar alegan los recurrentes que no ha quedado probado que su hijo Alonso entrase en el almacén o hiciese uso indebido de la llave, ya que lo ocurrido fue que el propio Conserje le entregó la llave para dejar la mochila en clase.

Aunque los demandantes expresamente no lo invoquen están denunciando la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La presunción de inocencia ya no es hoy un principio general de derecho que ha de informar la actividad judicial, sino un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata - Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, 107/1983 y 44/1989 , entre otras muchas-, derecho invocable y aplicable no sólo en el enjuiciamiento de las conductas presuntamente delictivas, sino que también preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativas de sus derechos - Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1982, de 1 de abril , que exige para ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales y de las que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado - Sentencias del Tribunal Constitucional 80/1996, 254/1999 y 3/1990 , entre otras muchas.

En un examen del expediente administrativo incorporado a los autos se llega a la conclusión de que el día 30 de Enero de 2003 abrió la puerta del...

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