STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1697 |
Número de Recurso | 2183/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 2.183 de 1.997.
GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 509 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinte de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.183 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Ignacio representado por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Don Benjamín de Lucas Estremera contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Jose Ignacio se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de Noviembre d 1.997, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 17 de Septiembre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de 13 de Junio de 1.996 por el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha en el expediente número 19-004-042920 7 que se impuso una sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses.
En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las alegaciones que consideró adecuadas, terminó solicitando Sentencia por la que: Declare no ser conforme a Derecho la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico con fecha 17 de Septiembre de 1.997, anulándola totalmente por los motivos expuestos en el presente escrito de demanda, declarando la expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 9 de Mayo de 2.000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
El recurrente fue denunciado por...
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