El salvamento en la Ley de Navegación Marítima

AutorFrancisco Peleteiro Gallego
Páginas327-337

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I Introducción

Los artículos 357 a 383 de la actual recientemente aprobada Ley de Navegación Marítima publicada en el BOE el 25 de julio de 2014 y cuya entrada en vigor se produjo el 25 de septiembre último, recogen y pretenden (o mejor dicho a juicio de este articulista) pretendían, desarrollar una nueva regulación de instituciones marítimas tan históricas y tradicionales como son el salvamento, los hallazgos y, las extracciones marítimas.

La nueva Ley, ha perdido una extraordinaria oportunidad de llevar a cabo una verdadera reforma de la regulación de las precitadas instituciones.

Desde una perspectiva constructiva pero, a la vez, desde la sana crítica, a la que estamos obligados como profesionales del derecho, el inicio del Capítulo III es muy prometedor, si bien, las expectativas se diluyen después del primer artículo. Así el artículo 357 de la LNM, se refiere única y exclusivamente al régimen jurídico del salvamento y tal y como se analizará más adelante, recoge literalmente: «El salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo hecho en Londres el 28 de Abril de 19189, por los Protocolos que lo modifique de los que España sea Estado parte ...».

Desde la citada sana crítica, se debería sugerir que no habría sido una negativa propuesta que el citado Capítulo II ya hubiera finalizado en el término «... Estado parte». Acogiendo esta propuesta, la regulación de la institución en España, se remitiría de forma íntegra a una normativa completa, clara, bien redactada e internacionalmente aprobada como es el Convenio de Londres de 1989, que entró en vigor el 14 de julio de 2005, siendo apro-

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bado en España el 27 de enero de 2006 y publicada en el BOE núm. 57 de 8 de marzo de 2005.

No cabe duda que se han producido novedades e importantes reformas, fundamentalmente desde la perspectiva procesal de la institución. Sin embargo, el legislador podría y, debería haber sido algo más ambicioso al menos en este capítulo.

La regulación que la LNM hace de esta institución en su Capítulo III apenas ha variado respecto a los anteriores textos de Proyecto y Anteproyecto, lo cual nos indica que el legislador ha tenido muy claros los objetivos y, estos parecen haber sido muy coincidentes a lo largo de la tramitación parlamentaria.

II Antecedentes

El régimen jurídico del salvamento, los hallazgos y extracciones marítimos ha tenido tradicionalmente (al menos durante los últimos cincuenta años) en España, una dualidad de normas de derecho interno y normas de derecho internacional.

La normativa básica hasta la fecha se encontraba configurada por la Ley 60/1962 de 24 de diciembre (BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 1962), así como su Reglamento de desarrollo de la Ley sobre auxilios y salvamentos marítimos, aprobado por el Real Decreto 984/1967 de 20 de abril (BOE núm. 117 de 17 de mayo de 1967). Esta normativa recogía la herencia de las Ordenanzas de la Armada, la Instrucción de 4 de junio de 1873 y la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina de 10 de julio de 1925, atribuyendo la competencia en estas materias, a la jurisdicción de marina, en definitiva, a la Armada.

Como bien recogía la citada Ley 60/1962, existía una necesidad imperiosa de unificar las normas relativas a auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Esta normativa se encontraba muy dispersa y, se decía en su Motivación, que las necesidades actuales (año 1962) y la industria necesitaban un texto que regulara y modernizara las citadas instituciones y sus procedimientos; es decir, prácticamente las mismas circunstancias que las que motivaron la vigente LNM.

Estos argumentos, eran si cabe más convincentes, al no estar estas instituciones (particularmente el salvamento) reguladas en el Código de Comer-cio, más que de soslayo en sus artículos 643.2 y 842 a 845, al analizar y regular los naufragios y sus consecuencias.

Desde la perspectiva de la normativa internacional, es importante el esfuerzo unificador que realizó en España la Ley 60/1962 que «con el objeto de unificar ciertas reglas en materia de auxilios y salvamentos marítimos, se ha incorporado a la Ley el texto del Convenio de Bruselas de 23 de Septiembre de 1910, al que España se había adherido, pero ampliándolo para incluir la asis-

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tencia marítima a aeronaves y la prestada o recibida por buques de guerra o afectos a un servicio público».

En el ámbito de la normativa internacional, con la ratificación del Convenio de Londres de 1989, se produjo la denuncia del Convenio de Bruselas mediante el correspondiente instrumento de denuncia.

Sobre esta base normativa, es sobre la que se asientan los principios del Anteproyecto de LNM y, particularmente el Capítulo III de la LNM. Las motivaciones para llevar a cabo una reforma o, incluso una nueva regulación eran numerosas, particularmente en:

- Necesidad de adaptar el procedimiento y, la regulación a las nuevas realidades y necesidades del sector marítimo en general y de la industria marítima en particular.

- Conveniencia de adaptarse a la nueva normativa internacional y particularmente a los contenidos del Convenio de Londres de 1989, pero también a la normativa internacional más específica como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001.

- La incorporación de nuevos elementos que, necesitan de desarrollo y, regulación por su importancia y trascendencia, tales como la protección del medioambiente y, particularmente la lucha contra la contaminación marina (artículo 14 del Convenio de Londres) o la referencia tan necesaria y actual a los fines humanitarios (artículo 26 del citado Convenio de Londres).

- La necesaria revisión de la competencia, de los Juzgados Marítimos Permanente y el Tribunal Marítimo Central, cuya existencia supone una jurisdicción especial y, una de las pocas competencias que ha dejado la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, en el ámbito de la Armada.

III El salvamento en la lnm
1. Concepto

La primera pregunta que cabría hacerse es que es el salvamento marítimo según la LNM, y si se han producido cambios respecto a la antigua normativa, en definitiva, por lo tanto...

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