Protocolo de Suspensión de Salvaguardias Nucleares derivadas del Acuerdo sobre Cooperación Nuclear entre España, los Estados Unidos de América y la OIEA, hecho en Viena el 23 de marzo de 1993.

MarginalBOE-A-1994-1411
SecciónI - Disposiciones Generales

PROTOCOLO

Para la suspensión de la aplicación de salvaguardias de conformidad con el Acuerdo de 9 de diciembre de 1966, en su texto enmendado, entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América a la vista de las disposiciones para la aplicación de salvaguardias en virtud del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares

El Organismo Internacional de Energía Atómica (en lo sucesivo denominado ), el Gobierno de España (en lo sucesivo denominado ) y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo denominados );

Reconociendo que el Organismo ha venido aplicando salvaguardias de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias entre el Organismo, España y los Estados Unidos, firmado el 9 de diciembre de 1966, con la enmienda de 6 de junio de 1974 (en lo sucesivo denominado ), a materiales, equipo e instalación cuya salvaguardia se exige en virtud del Convenio de Cooperación entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos relativo a los usos civiles de la energía nuclear, firmado el 20 de marzo de 1974 (en lo sucesivo denominado ) para garantizar en la mayor medida posible que aquéllos no se utilicen de tal modo que se favorezca una finalidad militar;

Reconociendo que España, como Estado Parte con armamento no nuclear en el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (en lo sucesivo denominado ), se ha adherido al Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la Comunidad Europea de Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (en lo sucesivo denominado );

Reconociendo que el artículo 23 del Acuerdo relativo a las Salvaguardias del Tratado dispone la suspensión de las salvaguardias del Organismo aplicadas en virtud de otros acuerdos de salvaguardias con el Organismo;

Reconociendo que, según el artículo X del Convenio de Cooperación, España ha garantizado que ningún material, incluido equipo y dispositivos, transferido a España o a personas autorizadas bajo su jurisdicción en virtud del Convenio de Cooperación y que ningún material nuclear especial producido mediante la utilización de dicho material, equipo y dispositivo se...

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