El Salvador

AutorAntonio Lopera Perales
CargoNotario
Páginas257-265

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I Requisitos formales de constitución

* Selección del nombre comercial de la sociedad y búsqueda en el Registro de Comercio para confirmar la disponibilidad.

* Obtención de un cheque certificado pagadero a la sociedad librado con un Banco salvadoreño por el 100 por 100 del capital social.

* Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario salvadoreño.

* Presentación del testimonio de la escritura social en el Registro de Comercio para la inscripción. La sociedad puede iniciar operaciones a partir de dicha inscripción.

El Código de Comercio de El Salvador (1 de mayo de 1882) señala que se inscribirán en el Registro de Comercio no sólo las escrituras de constitución, sino también las de modificación, transformación, fusión y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad.

La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.

Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido.

II Tipos sociales

El Código de Comercio diferencia entre sociedades de personas y sociedades de capitales.

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Las sociedades de personas difieren de las de capitales o sociedades por acciones, en el sentido que la condición esencial para formar dicho tipo de sociedades, en el primer caso, es la calidad personal de los socios, mientras que en las últimas, la condición esencial es el aporte económico de los accionistas, representado por títulos, valores llamados acciones.

Diferencias entre capital fijo y capital variable. El régimen de capital variable (en contraposición con una sociedad de capital fijo) permite que los accionistas varíen (aumenten o disminuyan) la parte variable del capital social con ninguna formalidad más que la celebración de una Junta General de Accionistas y su regis-tro en el libro de accionistas de la sociedad.

SOCIEDADES DE PERSONAS

Sociedades de Responsabilidad Limitada

En las SS. RR. LL., los socios responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes individuales de capital. Dichos aportes se dividen en cuotas o participaciones sociales, que nunca serán representadas por acciones.

El nombre comercial de una S. R. L. puede ser constituido ya sea bajo razón social, con el nombre de uno o más socios, o por denominación, libremente. Una u otra deben ir inmediatamente seguida de la palabra «Limitada» o su abreviatura «Ltda.». La omisión de este requisito hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios.

Ninguna S. R. L. tendrá menos de dos ni más de veinticinco socios. Cada socio tendrá únicamente una cuota o participación social. En el evento que uno de los socios adquiera una nueva cuota o haga aportaciones adicionales, el valor (y no la cantidad) de su cuota aumentará.

Sociedades en comandita simple

La responsabilidad de los socios es mixta. Este tipo de sociedades tiene socios con responsabilidad limitada o comanditarios y socios con responsabilidad ilimitada o comanditados.

Sociedades en nombre colectivo

En este tipo de sociedades, los socios responden ilimitada y solidariamente entre ellos y con la sociedad.

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SOCIEDADES DE CAPITALES (SOCIEDADES POR ACCIONES)

Sociedades en comandita por acciones

Esta sociedad requiere por lo menos un socio con responsabilidad ilimitada o comanditado (quien será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales) y por lo menos un socio con responsabilidad...

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