La salud y su marco jurídico internacional

AutorAna Cristina Gallego Hernández
Páginas29-59
Capítulo primero
La salud
y su marco jurídico internacional
I. ALCANCE JURÍDICO DEL CONCEPTO DE SALUD
1. La salud como derecho fundamental de todo individuo
La forma en la que ha de concebirse la salud debe superar notable-
mente el mero estado de ausencia de enfermedad 11, por lo que, desde
una perspectiva amplia, ésta debe definirse como el buen estado físico y
psíquico que permite ejercer con normalidad las diversas funciones del
ser humano.
En la actualidad y cada vez en mayor medida, este concepto integral,
transversal y positivo, supone el centro de muchos de los objetivos de la
comunidad internacional 12. En este sentido, la salud se encuentra norma-
tivizada por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial
de la Salud 13, donde se define como “un estado de completo bienestar
11 Entendiéndose que enfermos, (o heridos) son “las personas, sean militares o civi-
les, que debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de
orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y que se absten-
gan de todo acto de hostilidad. Esos términos son también aplicables a las parturientas, a
los recién nacidos y a otras personas que puedan estar necesitadas de asistencia o cuida-
dos médicos inmediatos, como los inválidos y las mujeres encintas, y que se abstengan de
todo acto de hostilidad”. Artículo 8 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales,
8 de junio de 1977.
12 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos en todas las eda-
des” es el objetivo 3º de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución de la
Asamblea General sobre “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, Septuagésimo período de sesiones, 21 de octubre de 2015, (A/RES/70/1).
13 La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, cele-
brada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946
por los representantes de 61 y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Este texto ha sido
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físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfer-
medades” 14. Se trata, por tanto, de un derecho fundamental que ostenta
todo ser humano y una “condición fundamental para lograr [el objetivo
máximo de] paz y seguridad”.
El propósito último de la salud, aunque resulte utópico, es lograr el
más elevado grado posible de bienestar personal. Y esto sólo podría lle-
gar a conseguirse a través de una estricta cooperación activa entre distin-
tos sectores sociales (especialmente el sanitario) y económicos, mediante
la actuación responsable de los gobiernos y a través de la intervención de
la propia ciudadanía debidamente formada e informada 15. Así las cosas,
la ambiciosa referencia a la salud, recogida en el citado tratado interna-
cional, continúa consolidando la esencia del concepto que se describe, a
pesar de haber sido formulado hace ya algunas décadas 16.
En este sentido, la salud constituye un objetivo prioritario para
cada Estados parte de la Organización Mundial de la Salud (en adelante
OMS), de manera que se pretende impulsar y proteger que cada indivi-
duo –en su propio Estado– pueda llegar a gozar de “un estado personal
de bienestar”. Ello, indudablemente, solo se conseguirá permitiendo la
accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sanitarios y promovien-
do unas circunstancias que les permitan desarrollar una “vida social y
económicamente productiva” 17. Esto es, desde la perspectiva del desa-
rrollo socio-económico, la población debería disponer de unas condicio-
reformado en la 26ª, la 29ª, la 39ª y la 51ª Asambleas Mundiales de la Salud (resolucio-
nes WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6 y WHA51.23), las cuales entraron en vigor el 3 de
febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre de
2005, respectivamente.
14 Se recoge así en el segundo párrafo del Preámbulo.
15 Parte introductoria de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y
el apartado I de la Conferencia Internacional de Atención Primaria de Salud, Alma-Ata,
URSS, celebrada del 6 al 12 de septiembre de 1978.
16 “La salud entró en la escena política y jurídica internacional a partir de 1851,
cuando se celebró la primera de las trece conferencias sanitarias internacionales que has-
ta principios del siglo XX intentaron evitar la propagación de enfermedades infecciosas,
particularmente el cólera, la peste y el tifus. El objetivo, sin embargo, no era exclusi-
vamente sanitario, y se sostiene que dichas conferencias perseguían también intereses
comerciales y estratégicos, que en ocasiones incluso tomaban precedencia con respecto
al de la protección de la salud”. No obstante, no es hasta 1946 cuando se recoge su defini-
ción, como ha sido explicado. PAREJA ALCARAZ, P., SEUBA HERNÁNDEZ, X., “Salud y
Seguridad Global: la integración de la salud en la agenda internacional de la seguridad”,
Agenda ONU: Anuario de la Asociación para las Naciones Unidas en España, Nº 8, 2006-
2007, p. 91.
17 MAHLER, H., “El sentido de `la salud para todos en el año 2000´”, en Revista
Cubana de Salud Pública, vol. 35, nº 4, 2009, p. 3.

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