Salud digital: riesgos y soluciones legales. Especial referencia al uso de la telemedicina

Páginas311-334
SALUD DIGITAL: RIESGOS Y SOLUCIONES LEGALES.
ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA TELEMEDICINA1
O M B
Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad de Deusto)
O M B / A G B
Profesora Titular de Derecho Procesal (Universidad de Deusto)
Sumario: 1. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y PROTECCIÓN DE LA SALUD 2. LA PRO-
BLEMÁTICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA INTELIGENCIA AR-
TIFICIAL EN EL AMBITO SANITARIO 2.1. Iniciativas de la Unión Europea en
materia de responsabilidad civil de los sistemas de inteligencia artificial 2.2. Res-
ponsabilidad civil en el ámbito sanitario. La responsabilidad objetiva y la gestión
de riesgos 3. CONSIDERACIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA UTILI-
ZACIÓN DE LA TELEMEDICINA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SA-
NITARIOS 4. BIBLIOGRAFÍA
1. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
La vertiginosa evolución tecnológica que caracteriza a la sociedad actual ha po-
sibilitado una nueva forma de prestar los servicios de asistencia sanitaria. El término
eSalud (eHealth), o Salud Digital, se utiliza para referirse al conjunto de recursos y
cuidados de salud que se llevan a cabo por medios electrónicos, esto es, mediante la
aplicación de las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) como he-
rramientas en el entorno sanitario, tanto en materia de prevención, diagnóstico, tra-
tamiento o seguimiento, como también en la gestión de la salud2. La implantación y
1 El presente trabajo es parte del proyecto PID2022-136964NB-I00 El Derecho ante la Salud Di-
gital, Personalizada y Robótica (SALUDPYR) financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033/ y
por FEDER Una manera de hacer Europa, así como del proyecto de investigación “Contratación de Ser-
vicios de Telemedicina: Actualidad y Desafíos Jurídicos” (TED2021-129472B-00/MICINN) financiado
por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGeneration EU/PRTR.
2 TUR FAÚNDEZ, M.N., “E-salud, derecho a la información y consentimiento informado”, en
GIL MEMBRADO, C. (Dir. y Coord.), Bioderecho y retos. M-Heallth, Genética, IA, Robótica y criogeniza-
ción, Dykinson, Madrid, 2022, p. 33.
312 Oscar Monje Balmaseda / Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa
utilización generalizada de estos avances tecnológicos en el sector de la salud, a pesar
de que inicialmente supongan importantes inversiones, traerán consigo menos erro-
res médicos, una mayor eficiencia en la toma de decisiones y una notable mejora en la
atención sanitaria y en la calidad asistencial.
En este contexto, con la finalidad de contribuir a mejorar la asistencia sanitaria
que se nos dispensa, es habitual desde hace años la utilización de equipos médicos
destinados a obtener diagnósticos precisos, así como el empleo de robots en inter-
venciones quirúrgicas. El sector sanitario y del cuidado de la salud constituye en la
actualidad un importante escenario de propagación de la innovación robótica, que
cuenta entre sus adquisiciones con robots quirúrgicos implementados en los hospita-
les, y entre sus objetivos más prometedores, la elaboración de cápsulas médicas inteli-
gentes para llegar al interior del cuerpo humano; terapia motora, mental, cognitiva y
social, asistida robóticamente; sistemas de monitoreo de parámetros fisiológicos ro-
botizados y prótesis biónicas avanzadas implantadas directamente en el sistema ner-
vioso central o periférico. La figura simbólica del cyborg, entidad en parte orgánica,
en parte máquina, se traduce en individuos que, para superar una discapacidad o una
enfermedad, pero con la perspectiva de potenciar sus habilidades físicas e intelectua-
les, afrontan el implante de componentes mecánico-electrónicos en el cuerpo o en el
sistema nervioso3.
Todo ello, teniendo en cuenta que hablar de robótica nos conduce inmediata y
necesariamente a hablar de la denominada inteligencia artificial (en adelante, IA), ya
que, como es conocido, los sistemas de IA pueden consistir en un programa informá-
tico o estar incorporados a un aparato físico (robot, dron, vehículo, etc.)4.
Es indiscutible que la IA es una tecnología esencial para el desarrollo de la inves-
tigación médica y el progreso de los sistemas de diagnóstico y tratamiento de nume-
rosas enfermedades5. Es una tecnología que ha supuesto un enorme salto cualitativo
3 PALMERINI, E., “Robótica y Derecho, sugerencias, confluencias, evoluciones en el marco de
una investigación europea” en Revista de Derecho privado, nº 32, 2017, p. 55.
4 Así se plante a en la C omunicac ión de la C omisión al Parlame nto Europe o, al Cons ejo Europ eo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones Inteligencia artificial para
Europa. COM/2018/237 final. Document 52018DC0237. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/?uri=COM%3A2018%3A237%3AFIN
Una comunicación en la que también se explica con claridad que el término “inteligencia artifi-
cial” (IA) se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de
analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos
específicos.
5 De acuerdo con el reciente Reglamento de IA, la definiremos como el “sistema basado en una
máquina diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar capacidad de
adaptación tras el despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de
entrada que recibe la manera de generar información de salida, como predicciones, contenidos, reco-
mendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos o virtuales” (artículo 3). Reglamento
de Inteligencia Artificial. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre

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