SAP Madrid 216/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:4461
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 13 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 11 /2000

SENTENCIA Nº 216/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Juan María con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 3/05/1967 en MADRID hijo de y de, con domicilio en Las Rozas (Madrid), en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Isabel del Pino Peño y defendido por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo

Contra Carlos Alberto con DNI número NUM001, nacido el 30/09/1962 en Ugena (Toledo), hijo de Valentín y de Marcelina, con domicilio en Illescas (Toledo), en libertad por esta causa, estando representado por el Procuradora Dª Araceli de la Torre Justado y defendido por el/la Letrado Dª María Luz Bleda Fernández

Contra Sebastián con DNI número NUM002, nacido el 4/12/1967 en MADRID, hijo de Federico y de Merella, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Mª Cristina Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Álvarez

Contra Matías con DNI número NUM003 nacido el 30/08/1958 en MADRID, hijo de Enrique y de Pilar, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Abella García

Contra Gustavo con DNI NUM004, nacido el 21/12/1972 en MADRID, hijo de Constantino y de Alfreda, con domicilio en Madrid, en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Abella García

Contra Diego con PASAPORTE número NUM005 nacido el 16/03/1971 en Caracas (Venezuela), hijo de William y de Cheryl, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández y defendido por el Letrado D. Pablo de Paz de la Berena.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, párrafo 1º, de sustancia que causa grave daño a la salud, y 369.3 y 6, notoria importancia y organización, y 370.2 del Código Penal; y dos delitos de tenencia ilícita de armas, uno del art. 564, apartado 1º, y otro del art. 564.2, apartado 1º, del Código Penal. Del citado delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 y 6 responden todos los procesados en concepto de autores, excepto el procesado, Juan María, que es responsable en concepto de autor del delito previsto en los arts. 368, 369.3 y 6 y 370 ; y del delito de tenencia ilícita de armas responden los acusados Sebastián y Carlos Alberto como autores, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Juan María la pena de 15 años de prisión y a cada uno de los demás procesados por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, con abono del tiempo sufrido en prisión preventiva, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 200.774,98 euros; comiso de las sustancias, vehículos y dinero intervenidos; al procesado Sebastián, por el delito de tenencia de armas, la pena de un año de prisión, y al procesado Carlos Alberto la pena de dos años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para ambos y costas.

SEGUNDO

La defensa de Carlos Alberto elevó a definitivas sus conclusiones en las que mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución.

TERCERO

La defensa de Juan María elevó a definitivas sus conclusiones en las que mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución.

CUARTO

La defensa de Sebastián solicitó la libre absolución, y modificó, con carácter alternativo, solicitando se estimase la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, prevista en el art. 21.6º del Código Penal, procediendo la pena inferior en dos grados a la prevista por la Ley.

QUINTO

La defensa de Matías y Gustavo, elevó a definitivas las conclusiones y solicitó la libre absolución.

SEXTO

La defensa de Diego, mostró su disconformidad y solicitó la libre absolución

Con fecha 5 de abril de 1999 el Teniente Jefe del Grupo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial G.I.F.A presentó en el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Navalcarnero (Madrid)una solicitud para intervenir dos teléfonos, el que se encuentra instalado en el chalet, teléfono número NUM009 que, consultada la compañía telefónica, figura a nombre del propietario de la vivienda, Abelardo, si bien en el mismo viven, en régimen de alquiler, un hombre y una mujer que utilizan para su desplazamiento el vehículo Volvo, modelo S-40, matrícula Q-....-QQ, comprobándose que tal vehículo en el terminal informático de la DGT figura a nombre de Carlos Alberto, y que el que vive en el chalet es el mencionado Carlos Alberto. A principios de marzo del año en curso se observó la presencia de una persona en Madrid que conducía este vehículo Volvo y mantenía entrevistas con personas supuestamente relacionas con el tráfico de estupefaciente. Se observa, asimismo, que se trasladaron a un chalet y que es frecuentado por personas jóvenes con vehículos de alta cilindrada. Se aprecia alto nivel de vida y no consta, por gestiones de la Tesorería de la Seguridad Social, que realice actividad laboral alguna.

De igual modo se solicita la intervención del teléfono móvil nº NUM006 que utiliza Carlos Alberto, así como listados de llamadas emitidas desde los mismos durante los meses de Febrero y Marzo.

Se observó que Carlos Alberto decía que no podía abandonar el domicilio largos periodos de tiempo, lo que induce a pensar que la vivienda se pudiera estar empleando como lugar de almacenamiento y custodia de algún tipo de sustancia estupefaciente.

Con fecha 5 de Abril de 1999 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero y con indicación de Registro General nº 629/1999, dicta Auto en el que se autoriza la intervención de los teléfonos NUM006 y NUM009, ambos utilizados por Carlos Alberto.

Como motivación se indica que el Juez puede acordar en resolución motivada por un plazo de hasta tres meses, prorrogables por iguales periodos, la observación de las comunicaciones telefónicas de las personas sobre las que existen indicios criminales y es lo cierto que en el caso que nos ocupa, y de los datos suministrados, se considera que pueda facilitar la investigación la intervención del telefono solicitado, por lo que se accede a lo solicitado".

Se accede por un periodo de un mes, librándose los oficios.

Con fecha 15 de Abril de 1999 se solicita por el Sargento 1º Jefe accidental del Grupo de la Comandancia de Madrid - Unidad Orgánica de Madrid - Unidad Orgánica de Policía Judicial, GIFA, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero el cese de una intervención telefónica y la intervención telefónica de dos teléfonos móviles, dado que Carlos Alberto ha cambiado de teléfono móvil, utilizando el NUM007. Realiza numerosas llamadas con el número NUM008 que se corresponde con el que utiliza Andrea, persona que convive con él en el chalet. El número que utilizaba antes carece de utilidad por lo que solicitan el cese del mismo y se autorice el de los otros dos números, así como el listado de llamadas telefónicas efectuadas desde dichos teléfonos durante el tiempo comprendido entre el 15 de Marzo y 14 de Abril del presente año.

Con fecha 15 de Abril de 1999 por Auto de dicho Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero se autoriza la intervención de los teléfonos NUM007 y NUM008 utilizados por Carlos Alberto y Andrea por tiempo de un mes y se acuerda el cese de la intervención del teléfono NUM006.

El Auto contiene la misma motivación que el anterior.

Con fecha de 28 de Abril de 1999 se presentó oficio por el Teniente Jefe del Grupo de la Comandancia de Madrid, solicitando la intervención telefónica de dos teléfonos móviles, si bien lleva fecha de 15 de Abril, y se señala que como consecuencia de la última intervención telefónica realizada, Carlos Alberto mantiene conversaciones con otras personas de Madrid, una de ellas es identificada con el nombre de Juan María, el cual utiliza el teléfono móvil 619.15.83.01. Carlos Alberto efectuó llamadas desde el teléfono intervenido al teléfono móvil NUM015 utilizado por Augusto, interpretándose por los agentes que llevan la investigación que hacen referencia a dinero procedente de transacciones de sustancia estupefaciente. En otra conversación Juan María le preguntaba a Carlos Alberto que tenía que hablar con su compadre el de Palma para que se traslade a Madrid.

Con el fin de comprobar tales sospechas y lograr demostrar los delitos contra la salud pública sería de utilidad la intervención de los teléfonos 619.15.83.01 y 606.11.41.94, así como el listado de llamadas telefónicas efectuadas por dichos teléfonos durante el mes de abril.

Con fecha 28 de Abril de 1999 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero autoriza la intervención de los dos teléfonos con un contenido en su fundamentación igual que los dos primeros.

Con fecha 12 de Abril de 1999 por el Teniente...

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