Salud y alimentación

Páginas236-243

Page 236

1 · Legislación
Unión Europea

Productos sanitarios. Instrucciones electrónicas

Reglamento (UE) N.º 207/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, sobre instrucciones electrónicas de utilización de productos sanitarios

Este Reglamento establece las condiciones de presentación en formato electrónico, en lugar de en papel, de las instrucciones de utilización de los productos sanitarios a las que hacen referencia el punto 15 del anexo 1 de la Directiva 90/385/CEE y el punto 13 del anexo I de la Directiva 93/42/CEE.

España

Medidas para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE de 24 de abril de 2012)

El 24 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Este Real Decreto-ley tiene como objetivo fundamental afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia y viabilidad, reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo.

Page 237

Este Real Decreto-ley se divide en cinco capítulos que tratan los siguientes temas: (i) la asistencia sanitaria en España; (ii) la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; (iii) medidas de cohesión y de garantía financiera del Sistema Nacional de Salud; (iv) medidas sobre la prestación farmacéutica, y (v) medidas en materia de recursos humanos. Tiene además cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y nueve disposiciones finales, de las cuales la última prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación.

De la asistencia sanitaria en España

Este primer capítulo está dedicado a la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en lo relativo a los sujetos susceptibles de poder acceder a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Así, se establece que «la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado». Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Con carácter general, serán asegurados aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: (a) ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; (b) ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; (c) ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo; (d) haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. También podrán ser asegurados los ciudadanos españoles o comunitarios y los extranjeros con autorización para residir en territorio español que no superen ciertos límites de ingresos.

Asimismo, se establecen los mecanismos y procedimientos para el reconocimiento y control de la condición de asegurado y los supuestos de asistencia sanitaria en situaciones especiales. En este sentido, establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: (a) de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y (b) de asistencia al embarazo, parto y postparto. Se añade que, en todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

De la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud

El objeto del capítulo II es establecer una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que permita una mejor gestión asistencial. A estos efectos, se establece que la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (definida como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias) se articulará en torno a las siguientes modalidades:

(i) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.

(ii) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario (en particular, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente).

(iii) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación o reembolso por parte del usuario.

Page 238

Medidas de cohesión y de garantía financiera del Sistema Nacional de Salud

El capítulo III del Real Decreto-ley está dedicado a la creación del Fondo de Garantía Asistencial, como instrumento para garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud y asegurar la igualdad de derechos a la asistencia sanitaria entre los españoles y demás personas que gozan de la condición de asegurado en nuestro país.

El Fondo de Garantía Asistencial estará destinado a la compensación entre las Comunidades Autónomas por las actuaciones que sus servicios de salud realicen a las personas que gocen de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales.

Medidas sobre la prestación farmacéutica

El capítulo IV, el más el extenso, incorpora numerosas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica. A continuación se resumen algunas de estas novedades:

(i) Se establecen nuevos criterios de prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

La regla general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR