Salís, Lino: El condominio en los edificios. Traducción y notas de Derecho español

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas547-550

Salís, Lino: El condominio en los edificios. Traducción y notas de Derecho español, de Juan V. Fuentes Lojo, Librería Bosch, Barcelona, 1968.

Page 547

Esta obra, se anuncia en la contraportada del volumen, que en su edición italiana forma parte del vol. V, tomo III, del Trattato di Diritto Civile, publicado bajo la dirección del profesor Vasalli. La traducción, fiel y cuidada de Fuente Lojo, nos la presenta en un solo volumen aislado que supera las 300 páginas.

El volumen que comentamos se circunscribe al estudio de la normativa legal italiana sobre el fenómeno que en nuestro Derecho se conoce con el nombre de propiedad horizontal. Al interés natural del tema, como punto de comparación de otra legislación, se une el trabajo de traductor, que también hace la noble función de anotar y coordinar y diferenciar la legislación italiana con la nuestra. La traducción está cuidada y las notas son lo suficientemente claras para resaltar la. legislación española. Con la seriedad que caracteriza al jurista italiano en su estudio, al pie de página van recogiéndose las oportunas notas aclaratorias para el lector. Para las nociones preliminares se incluye una bibliografía casi de urgencia que no rebasa los 20 autores y títulos. Un índice alfabético de materias va orientando al lector sobre los puntos concretos que pueden interesarle.

La obra se estructura en nueve capítulos de letra apretada, que va presentándonos este fenómeno de la propiedad por pisos en los edificios, tocando desde las fuentes del «condominio» (entiéndase «propiedad horizontal») hasta su extinción, pasando por el objeto, los derechos de disfrute, las mejoras, las obligaciones, la sobreelevación del edificio, la administración y el reglamento. Precede a todas ellas una parte preliminar que aclara nociones. Siguiendo prácticamente esta sistemática, suficientemente orientadora para el lector, vamos a distinguir las siguientes partes.Page 548

  1. Nociones preliminares.

    Dentro de las mismas y con la nueva regulación que establece el Código, sustituyendo a la Ley de 15 de enero de 1934, se precisan los conceptos de propiedad de edificios en pro indiviso, el condominio de edificios, la propiedad superficiaria sobre pisos o departamentos y el problema de condominio como consecuencia necesaria de la coexistencia de varias propiedades superficiarias.

    Interesa destacar el sentido o concepto que se nos da de la propiedad superficiaria, que abarca los casos en que el,propietario de la construcción sea distinto del terreno y los de pisos o departamentos cuando en una misma construcción (sobre o bajo el suelo) los pisos o departamentos pertenezcan a propietarios distintos, y el terreno sobre el cual esté edificada la construcción sea común a los propietarios de los diversos pisos, o bien pertenezcan en propiedad exclusiva sólo a alguno de tales propietarios o bien a un tercero. De otra parte, en el caso de edificio dividido en pisos o departamentos puede surgir, ya el supuesto de una propiedad separada, ya el de una propiedad superficiaria (bien a través de una previa concesión de un derecho de superficie o sin previa constitución de la misma).

    Para los casos de condominio como consecuencia de varias propiedades...

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