Salidas y devoluciones

AutorFernando Apraiz Moreno

Sección 1a Salidas voluntarias y prohibición de salida

Artículo 118. - Supuestos, actuación gubernativa y policial:

  1. - En el ejercicio del derecho de libre circulación, los extranjeros podrán efectuar voluntariamente su salida del territorio español, salvo los casos de devolución o expulsión, en que la salida será obligatoria y los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 21 y en el apartado 3 del artículo 26, ambos de la Ley Orgánica 7/1985, en que la salida requiera autorización judicial. Excepcionalmente, la salida podrá ser prohibida por el Ministro de Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 21, párrafo 4, de dicha Ley y el artículo 121 del presente Reglamento.

  2. - Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por las autoridades gubernativas y policiales que tengan conocimiento de los hechos y de las circunstancias que concurren en los mismos, y por las autoridades judiciales competentes, sin perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a hacerlo por si mismos.

  3. - A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo impida el carácter secreto, total o parcial del sumario, las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía y a los Gobernadores Civiles, de aquellos supuestos en los que estuvieren incursos extranjeros en procesos penales.

    Con el artículo 118, se inicia el Capítulo VII, Sección primera del presente Reglamento, dedicado a las salidas de territorio nacional, incardinándolas en el ejercicio material del Derecho a la Libre circulación y establecimiento, reconocido por el artículo 19 de la Constitución Española, en lo que hace referencia a los extranjeros que se encuentren en nuestro país.

    De tal forma que, se comienza por regular las salidas voluntarias de los extranjeros del territorio español, estableciendo al efecto:

  4. - Que los extranjeros pueden efectuar voluntariamente sus salidas del territorio español, sin cumplir ningún trámite previo, salvo en los siguientes supuestos de excepción en los que la salida será forzosa:

    1. De expulsión del territorio español.

    2. De devolución a su país de procedencia u origen.

  5. - Que precisen autorización judicial previa para salir del territorio nacional, como acontece en los supuestos previstos en los:

    1. Artículo 21.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (que afecta a los extranjeros encartados o condenados en procedimientos judiciales penales).

    2. Artículo 26.3 de la misma Ley Orgánica (Extranjeros con expedientes de expulsión en curso, a quienes se hubiere instruido diligencias por la comisión de algún delito).

    Se recuerda en la norma comentada, la situación excepcional, en la que el Ministro del Interior (antes de Justicia e Interior), podrá prohibir la salida del territorio nacional de un extranjero por causa de:

    - Protección de la seguridad nacional.

    - Protección del orden público.

    - Protección de la salud pública.

    - Protección de los derechos y libertades de los españoles, en los términos establecidos por el apartado 4 del artículo 21 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

    Es decir, que la norma general es la posibilidad de salida de los extranjeros del territorio español de forma voluntaria, y las excepciones, vienen determinadas por las situaciones de extranjeros afectos a un expediente de expulsión del territorio español, o de devolución, en el que la salida será forzosa y obligada, y en los supuestos de prohibición judicial de salida o de prohibición excepcional del Ministro del Interior, en los términos que se han expuesto previamente.

    Las salidas mediante autorización judicial, podrán ser instadas:

  6. - Las autoridades gubernativas.

  7. - Las autoridades policiales.

    Si tuvieron conocimiento de las circunstancias y hechos concretos que concurren en los extranjeros afectos a la medida, es decir, que deberán hacerlo mediante solicitud adecuadamente fundamentada y documentada, acompañada de los testimonios y pruebas que se estimen oportunas para acreditar la necesidad de la medida que soliciten o aconsejen en su caso.

  8. - Las autoridades judiciales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio,

  9. - Los propios extranjeros, bien personalmente, bien a través de su representación procesal, en los autos penales de que se trate, por entender que la medida resulta más beneficiosa para ellos.

    Como complemento a los principios de colaboración interórganica de las Administraciones, comentados en el artículo 117 del Reglamento, en el presente artículo, se establece una nueva clase de exigencia de notificación, dirigida a la Policía Judicial, a través de sus servicios y unidades adscritas a tal función, tanto de la Dirección General de la Policía como de la Guardia Civil, a fin de que, si se olvidase la Autoridad Judicial de cumplir sus obligaciones, o, en el supuesto de que tampoco lo hiciera el Ministerio Fiscal, dicho servicio de la Policía Judicial, comunique e informe a:

    - La dirección General de la Policía.

    - Los Gobernadores Civiles,

    - de aquellos supuestos en los que estuvieren incursos extranjeros en procesos penales, controlando indirectamente el cumplimiento de sus obligaciones legales por los órganos que deben cumplirlas, para mejor control de la Dirección General y del Gobernador Civil en su caso, salvo, que lo impida el carácter secreto total o parcial del sumario o diligencias, lo que puede acordarse «ex ante», o después de incoadas las diligencias, y por tanto, informados los organismos mencionados, sin que el Juez o el Ministerio Fiscal conozcan tal comunicación, es decir, ¿al servicio de quién, está la policía judicial?, ya que según la redacción del apartado 3o del artículo 118 del Reglamento, resulta muy difícil conocer el alcance de su compromiso de imparcialidad, y sumisión a las órdenes judiciales, con la reserva, discreción y sigilo que tal trabajo requiere, en todos los órdenes, debiendo plantearnos, la legitimidad de tal mandato, y de su inclusión en un Reglamento, de una orden dirigida a un Cuerpo profesional y especializado, ajeno en su función al control de extranjería propiamente dicho.

    Artículo 119.- Documentación, plazos:

  10. - Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa la exhibición del pasaporte, título de viaje, o documento válido para la entrada en el país.

  11. - También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa e incluso sin ella, si no existiese prohibición o impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

  12. - Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con tarjeta de identidad, con pasaporte o con cualquier otro documento al que en lo sucesivo se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 7/1985, por los Acuerdos Internacionales o por el plazo de validez del visado.

  13. - Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del teritorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse nuevamente a los trámites establecidos para la primera obtención.

  14. - Quienes disfruten de permiso de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

  15. - No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuyo permiso de residencia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que acredite las siguientes circunstancias:

    1. Que el motivo del viaje responde a una situación de necesidad.

    2. Que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación del permiso con anterioridad a su caducidad.

      Prosiguiendo con el procedimiento para efectuar la salida del territorio nacional de los extranjeros, en el artículo 119 del Reglamento, se examina la documentación que se precisa para salir correctamente del territorio español, y los plazos durante los cuales tales salidas serán consideradas legales, tras la adopción de las medidas o trámites que en el mismo se regulan.

      Las salidas voluntarias, es decir, las ordinarias, comunes, o las que denominaríamos de generalidad de supuestos, deberán realizarse, como ya se mencionó al comentar las entradas en territorio nacional:

      - Por los Puestos habilitados al efecto, tanto terrestres, como portuarios o aeroportuarios, según se trate,

      - y portando el pasaporte, que se exhibirá a requerimiento de la autoridad policial de control del puesto fronterizo, pertenecientes a la Dirección General de Seguridad del Estado; los documentos, exigidos, serán los mismos que los precisos para la entrada en territorio español, es decir:

      - El pasaporte,

      - título de viaje,

      - o documento válido para la entrada en el país, como el documento de identificación, cuando así se hubiere acordado con el país de que se trate, como en el supuesto de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea.

      En el párrafo segundo del artículo comentado, se expresa la posibilidad de abandonar el país, con documentación defectuosa e incluso sin documentación, siempre y cuando:

    3. No exista prohibición,

    4. o impedimento formal alguno

      A juicio de los servicios policiales de control, es decir, que serán los servicios policiales fronterizos a quienes competa establecer la posibilidad de eludir la obligación de portar la documentación legalmente exigible, cuando no se aprecie la existencia de impedimento legal o resolución firme en contra de la salida del extranjero, evaluando las circunstancias, y medios de identificación que presente el extranjero en cada caso, y la omisión de obtención de...

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