STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3490 |
Número de Recurso | 647/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. C/Auto nº 647/03 Recurso contra Auto núm. 647 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1788/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 647/03, interpuesto contra Auto de fecha 20 de noviembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Valencia, en la pieza separada de multa coercitiva dimanante de la ejecución núm. 497/02, seguida a instancia de Dª Cristina asistida por la Letrada Dª Pilar Alfaro San Andrés, contra MEDITERRÁNEA DE TRANSPORTES AGRUPADOS, S.L. (antes Bellón e Hijos Valencia, S.L.) asistida por la Letrada Dª Clara Marcos San Francisco de Borja y de la que es sucesora TRANSPORTES URBANOS AUXILIARES, S.L., y en los que es recurrente LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Suau Casado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
Según consta se requirió al recurrente para que procediera al embargo y retención de los saldos positivos que existieran en la cuenta del ejecutado y de los saldos positivos futuros, con apercibimiento de imposición de multa, remitiendo extracto de cuenta e inexistencia de saldos positivos a la fecha del oficio, dictándose Auto en fecha 11 de septiembre 2002, por el que se le imponía una multa coercitiva de 150 euros diarios, hasta el cumplimiento del requerimiento.
Recurrido en reposición tal Auto, se dictó otro el 20 de noviembre 2002, desestimando el mismo.
Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de Suplicación y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia, de fecha 20 de noviembre 2003, se alza en suplicación el recurrente por medio de su representación Letrada, recurso sin amparo procesal que consta de un primer motivo con una breve exposición de los hechos, un segundo en el que se manifiesta la inexistencia de incumplimiento injustificado de los requerimientos judiciales, más un tercero invocando la infracción del artº. 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC que no puede tener favorable acogida, pues...
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