AAP Sevilla 142/2004, 29 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1528A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1971/04J
JUZGADO: SEVILLA 15
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ASUNTO: INCIDENTE
CONFIRMATORIA C/C
A U T O NÚM 142
Iltmos Sres.:
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
_________________________________________
En Sevilla a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 2 de Diciembre de 2.003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº Quince de Sevilla, en los autos nº 1135/04 ,promovidos por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla contra Carlos Daniel y María Luisa , sobre ejecución título no judicial, cuya parte dispositiva dice : Declara procedente la ejecución siga adelante por la cantidad que se ha despachado 86.705,63 euros, de las que corresponden a principal propiamente dicho 83.342,32 euros, 2.777,06 euros en concepto de intereses liquidados y otros 586,25 euros en concepto de demoras liquidadas.
Apelado dicho auto por la demandada, previa admisión del recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad,
Por resolución de fecha 19 de Abril de 2.004 se señaló la deliberación de este recurso para el día 26 de Mayo de 2.004.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo.Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
el pleito versó en exclusiva, y también la apelación, sobre la interpretación que deba hacerse respecto del requisito de notificación de la liquidación practicada y del saldo exigible por la entidad acreedora a que se refiere el art. 572.2 párrafo segundo y el art. 573.1.3ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el supuesto de autos, título descrito en el art. 517.2.5º, póliza de préstamo intervenida por fedatario público, se cuestiona la notificación del saldo deudor exigible porque, llevándose a cabo a través del servicio de Correos no fue hallado en su domicilio, que no se cuestiona, el referido deudor; y le fue dejado aviso para ir a recoger la notificación. El deudor apelante acepta la tesis del juez que aplica cierta doctrina en cuanto a la interpretación de la actitud pasiva o de...
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AAP Almería 15/2008, 6 de Febrero de 2008
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