SAP Murcia 319/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2711
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00319/2007

Rollo núm. 379/07

Apelación Civil.

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION TERCERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 215/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho, entre las partes: como actora "Invercosta 2000.S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Jiménez, y como demandada Ladera del Mar, S.L. e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Franco.

En esta alzada actúa como apelante Ladera del Mar, S.L. e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apelada "Invercosta 2000.S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de mayo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Julo navarro Fuentes, en nombre y representación de "Invercosta 2000, SL.", contra "Ladera del Mar, S.L." e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L.", representadas por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, debo condenar y condeno a "Ladera del Mar, S.L." e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L." a abonar a "Invercosta 2000, S.L." la cantidad de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho euros y veinte céntimos (59.748`20 €), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, abonando cada parte las costas procesales causadas en esta instancia y la mitad de las comunes, y desestimando la reconvención planteada por "Ladera del Mar, S.L." e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L." contra "Invercosta 2000, S.L.", debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales de la reconvención a la parte reconvincente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Ladera del Mar, S.L. e "Inmobiliaria Nueva Ladera, S.L." basándolo en síntesis en que existía un error de liquidación.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 379/2007 por la Sección Tercera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han...

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