STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6257
Número de Recurso2150/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1245/2000 Autos núm. 1000/97 Granada Uno. ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2150/98, interpuesto por Amsyr Seguros y Reaseguros, y D. Juan contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 17 de Abril de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan en reclamación sobre Cantidad contra Amsyr Agrupación Seguros y Reaseguros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 1998 , por la que se estimaba en parte la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Huetor Vega (Granada), C/

    DIRECCION000 , ha venido prestando servicios para la empresa Amsyr, Agrupación de Seguros y

    Reaseguros, domiciliada en Barcelona C/ Grana Vía de las Cortes Catalanas, 652, con antigüedad de 25-1- 1996, categoría de Jefe de Sección y salario de 10.599.992 ptas con inclusión de prorrata de pagas extras, participación en primas e incentivos, según el siguiente desglose:

    -Sueldo base 173.000 ptas; Gratificación de 454..916 ptas totales 627.916 ptas mensuales.

    Anualmente se la abonaban 3 pagas extras en junio, octubre y Navidad, de 173.000 ptas c.u. Asimismo, y también anualmente, 2 pagas de 173.000 ptas, en concepto de participación en primas de seguros cobradas por la Compañía en el ejercicio inmediatamente anterior. Finalmente, un incentivo por producción.

  2. - La demandada en 24-7-97, procedió al despido del actor, que dio lugar a los autos 637/97, del Juzgado de lo Social núm. 4, quien en 10-11-97 dictó sentencia 521 , que obra en autos y se tiene por reproducida.

  3. - Reclama el actor, como consecuencia de la relación laboral mantenida y tras la concreción efectuada en el acto del juicio, la suma de 3.180.520 ptas con mas el 10% por mora.

  4. - La empresa demandada, consignó por causa de la sentencia anterior, en el Juzgado de lo Social núm. 4, la cantidad de 3.190.931 ptas de las que 1.909.999 ptas fueron aplicadas a la indemnización y 824.354 ptas a salarios de trámite por el período 24-7-97 a 20-8-97. Fecha de la consignación).

  5. - En nomina de marzo de 1997, el actor cobró íntegra la participación en primas, por importe de 346.000 ptas brutas. La de 1996 también la cobró íntegra, y en la nómina de junio 97, percibió 173.000 ptas por Gratificaciones extaordinarias. En total, en 1997 y por tal concepto ha percibido 519.000 ptas.

  6. - De las vacaciones de 1997, el actor ha disfrutado 15 días.

  7. - El abono de incentivos o reppels comprende 4 conceptos: incremento de primas, saldos pendientes, rendimientos (siniestralidad) y nombramiento de agentes.

  8. - De tales conceptos el actor no cubrió objetivos e incremento de primas, tampoco en saldos pendientes, que tiene 30.34% frente al limite del 19%. Tampoco en rendimientos por siniestralidad, en el que el límite ésta en el 80% y el actor alcanzó el 89.35%. Si en el último concepto, por el que tiene derecho a 300.000 ptas. En 29-1-97 la demandada, en la liquidación de reppel-96, felicitó al actor por la consecuencia de los objetivos conseguidos (folios 47).

  9. - El actor ha percibido todos los meses del 97, en que ha trabajado, 100.000 ptas por el concepto rappell, a que se alude en el Ordinal anterior.

  10. - en 4-9-97 tuvo lugar sin efecto, conciliación en el CMAC. La demanda jurisdiccional se formuló en 10-9-97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amsyr Seguros y Reaseguros y D. Juan , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia, que estimaba parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por Don Juan contra la Cia AMSYR- Agrupación de Seguros y Reaseguros-condenando a la empresa al pago de una determinada cantidad absolviéndola del abono de la reclamada por otros conceptos, se alzan, por un lado, la citada demandada postulando el rechazo integro de la demanda y, por otro lado, el trabajador que entiende que la condena ha de alcanzar a la totalidad de lo reclamado.

Examinados uno y otro recurso procede, haciendo una separación en cuanto a los antecedentes fácticos que ambos pretenden modificar, examinar de forma conjunta la Fundamentación Jurídica de la resolución judicial para, en intima relación con una u otra censura, dar la repuesta que el principio constitucional de tutela judicial efectiva exige.

Segundo

Pretende el trabajador, con adecuado amparo, se revisen los hechos probados tercero, cuarto y séptimo de la resolución judicial. A dichos antecedentes ofrece los siguientes textos alternativos:

Tercero

Reclama el actor, como consecuencia de la relación laboral mantenida, y tras manifestar en el acto del juicio que da por pagados los salarios de Junio y de los 20 días de agosto con el percibo de 1.227.706 ptas que consignó judicialmente la empresa, la suma de 3.180.520 ptas".

Cuarto

La empresa demandada consignó por causa de la sentencia anterior en el Juzgado de lo Social núm. 4 la cantidad de 3.190.931 ptas, de las que 1.909.999 ptas que fueron aplicadas a la indemnización y 824.354 ptas a salarios de trámite por el periodo 24.7-97 a 20-8-97, fecha de la consignación. Con el percibo de la diferencia el actor dio por cobrado el salario correspondiente a los primeros 24 días de Julio, desistiendo por ello en el acto del Juicio Oral de la reclamación de las mensualidades de julio y los 20 días de Agosto."

Séptimo

El abono de incentivos o rappels comprende 4 conceptos: incremento de primas, saldos pendientes, rendimientos (siniestralidad) y nombramiento de agestes. Los incentivos pactados para 1997 entre empresa y trabajador para el caso de que se consiguiera la totalidad de los objetivos ascendía a 3.000.000 ptas".

Es doctrina constante de la Sala que es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" -concepto más amplio que...

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