STSJ Comunidad de Madrid 974, 14 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:974 |
Número de Recurso | 5710/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 974 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005710/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 88 En el recurso de suplicación nº 5710/05, interpuesto por D. Narciso , representada por el Letrado D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, en autos núm. 177/05 , siendo recurrido la mercantil PRODUCCION GRÁFICA PROCESO, S.L., representada por el Letrado D. JOSÉ
ANTONIO BARBERO HERRANZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Narciso frente a la mercantil PRODUCCION GRÁFICA PROCESO, S.L., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 01.07.99 con la categoría de Director Administrativo, con un salario de 1719,43 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
La mercantil "Fotomecánica Proceso, S.L." fue constituida el 29 de marzo de 1990 mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Manuel Rodríguez García con domicilio en la C/ Abtao n° 5 de Madrid.
Eran socios de la citada mercantil D. Felipe , D. Juan Manuel , D. Paulino , D. Cristobal , D. Luis Antonio , D. Pedro y D. Daniel .
Con fecha 27.02.01 el demandante y D. Benedicto elevaron a público acuerdos sociales sobre aumento de capital social y cambio de denominación, ante el Notario de Madrid, D. Joaquín Delibes Senna-Cheribbo, interviniendo en nombre y representación de "Fotomecánica Proceso, S.L." que cambio su denominación pasando a denominarse "Producción Gráfica Proceso, S.L." y aumentaron el capital social a 60.115 euros.
Dichos acuerdos fueron otorgados por el demandante y por D. Benedicto , como administradores solidarios, cargo para el que fueron nombrados, por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el 05.05.99 ante el Notario D. Carlos Molinuevo Gil de Vergara con el número 1233 de su protocolo la cual fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
El demandante el 30.07.04 ante el Notario de Madrid D. José Enrique Cachón Blanco, renuncio al cargo de administrador solidario, para el que había sido nombrado por tiempo indefinido el 05.08.99 en la mercantil "Producción Gráfica Proceso S.L.", dimitiendo y renunciando irrevocablemente al citado cargo.
El demandante había comunicado por Fax el 04.08.04 a D. Benedicto su cese como administrador de la mercantil demandada.
Obran en autos nóminas del demandante emitidas por la demandada de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2004 y abonadas al actor.
Obra en autos certificado de retenciones de IRPF del demandante de los años 1999, 2000, 2001, 2002 por retribuciones dinerarias.
El demandante reclama la cantidad de 17.194,30 euros en concepto de salarios y pagas extras del periodo Junio 2004 a Enero 2005.
Se celebro acto de conciliación el 14.02.05 que se dio por celebrada y sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Narciso , siendo impugnado de contrario, por la mercantil PRODUCCION GRÁFICA PROCESO, S.L.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa "PRODUCCION GRÁFICA PROCESO, S.L.", condenando a ésta última a abonar al demandante la suma de 5158'29 euros, se alza recurso de suplicación interpuesto por la parte actora que tiene por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por aquella resolución.
Habida cuenta que el recurso formulado por la empresa tiene como finalidad que se declare que este orden jurisdiccional es incompetente para conocer de la cuestión litigiosa debe examinarse el mismo en primer término, debiendo señalar al respecto que como se trata de una cuestión de orden público procesal debe ser resuelta por el órgano judicial...
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