STSJ Murcia , 9 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:44
Número de Recurso491/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 34/2001 ROLLO Nº:

RSU 491/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Millán , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de marzo de 2000, dictada en proceso número 704/99, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Millán frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Millán , presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como médico, estando integrado en el equipo de atención primaria de Pozo

Estrecho desde el año 1994, teniendo reconocida en nómina una antigüedad de 12 de noviembre de 1987.

  1. ) El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de mayo de 1997 y 2 de noviembre de 1998, habiendo percibido, durante el referido periodo de tiempo, el subsidio de incapacidad temporal, pero sin que el Instituto Nacional de la Salud incluyese en tal abono cantidad alguna correspondiente a las teóricas guardias que el demandante hubiera realizado de no haber estado de baja durante el periodo de tiempo señalado. 3º) De no haber estado en situación de incapacidad temporal, el demandante hubiese percibido del Instituto Nacional de la Salud, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de mayo de 1997 el 2 de noviembre de 1998, la cantidad total de novecientas mil seiscientas veinticinco pesetas (900.625 pesetas), por las guardias que habría realizado durante el citado periodo de tiempo. 4º) El demandante presentó, en fecha 2 de diciembre de 1999, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando el abono de la cantidad referida en el precedente ordinal, por el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR