STSJ Comunidad de Madrid 135/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:2804
Número de Recurso5724/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005724/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5724-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 394-07

RECURRENTE/S:DOÑA Marí Juana

RECURRIDO/S: SAGITAL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 135

En el recurso de suplicación nº 5724-07 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOREIRA, en nombre y representación de DOÑA Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 394-07 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DOÑA Marí Juana contra SAGITAL S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta pro DOÑA Marí Juana contra SAGITAL, S.A., en reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Marí Juana, presta servicios desde 1-9-2006, a tiempo parcial, para la demandada SAGITAL S.A., con antigüedad de 1-3-2005 y categoría profesional de Ordenanza, desarrollando su actividad en la Universidad Rey Juan Carlos I, Campus de Fuenlabrada, de Madrid. SEGUNDO.- Con anterioridad al 1-9-2006, la actora prestó servicios para la empresa Munda Ingenieros S.L. Con fecha 31-8-2006, la citada empresa comunicó a la demandante que con efectos de 1-9-2006, pasaría a formar parte de la plantilla de la hoy demandada, Sagital S.A., por ser la adjudicatario del servicio en el Concurso llevado a efecto por la Universidad Rey Juan Carlos. En la empresa Mundo Ingenieros S.L., la actora mantenía, entre otras, las condiciones de trabajo y salariales siguientes: 1) Categoría profesional: Auxiliar de Servicios. 2) Jornada de trabajo a tiempo parcial: 1.350 horas anuales (85,2 % de la jornada ordinaria ascendente a 1.585 horas anuales o 35 horas semanales) 3) Salario mensual integrado por los conceptos fijos y cuantías siguientes (Julio de 2006).- a) Salario base: 369,20 euros; b) Plus Univ.: 33,68 euros; c) Plus transporte: 58,46 euros; d) Plus Vestuario: 54,64 euros. 4) Pagas extraordinarias de Julio y Navidad, en cuantía equivalente a todos los conceptos (salariales y extrasalariales), devengados en los meses en los que se abonan las mismas (respectivamente, Julio y Diciembre). TERCERO.- Con fecha 7-2-2005, por la representaciones de la empresa Sagital, S.A. y de los trabajadores de la misma, se suscribió Convenio Colectivo de empresa (publicado en el BOE de 2-5-2005), habiéndose aprobado por la comisión paritaria del mismo, la Revisión salarial para el año 2007, el 18-1-2007 (BOE de 23-2-2007). CUARTO.-.La empresa demandada, por aplicación del Convenio de empresa antes citado ha reconocido a la demandante desde el 1-9-2006, las condiciones de trabajo y salariales siguientes: 1) Categoría profesional: Ordenanza. 2) Jornada de trabajo a tiempo parcial: 1.100 horas anuales (74,8 % de la jornada ordinaria ascendente a 1.804 horas anuales) 3) Salario mensual integrado por los conceptos fijos y cuantías siguientes (Julio de 2007).- a) Salario base: 482,31 euros; b) Plus Univ.: 33,68 euros; c) Plus transporte: 19,07 euros. 4) Pagas extraordinarias (Julio 2007): 445,88 euros. QUINTO.- La demandante ha seguido realizando para la demandada a partir del 1-9- 2006, las mismas funciones que desarrollaba para la anterior empresa. La empresa demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Convenio Colectivo, ha hecho entrega a la actora, del vestuario (uniforme y distintivos), previsto en el mismo. SEXTO.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de derechos y cantidad formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en dos primeros motivos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos probados 2º y 4º.

Respecto del hecho 2º la recurrente interesa se suprima, de su 2º párrafo, el aserto "entre otras", y que se añada, al final del texto, la siguiente frase: "Las relaciones laborales con dicha empresa no se regían por convenio colectivo alguno." Se basa para ello en los docs. obrantes a los folios 25 y 26, consistentes en el contrato de trabajo suscrito con la 1ª patronal, Munda Ingenieros S.L.; en los docs. que obran a los folios 55 al 60, consistentes en una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, autos 711/06, sobre jornada; y en los docs. obrantes a los folios 61 al 64, que consisten en determinada sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, autos 1131/06, sobre derechos. Pero ninguna de las circunstancias que quieren suprimirse o adicionarse, resultan, con carácter literosuficiente, de aquellos documentos, pues, y conforme advierte la recurrida, el hecho de que los contratos de trabajo firmados por la actora no especifiquen el Convenio Colectivo aplicable, no significa, salvo conjeturas o especulaciones, que no pueda existir un convenio de empresa u otro sectorial aplicable,...

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