STSJ Comunidad de Madrid 468/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8484
Número de Recurso2187/2006
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002187/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 468

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2187/06-5ª, interpuesto por REPLICA COMUNICACIÓN S.L. representada por el Letrado D. Pedro Sarriá Díaz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 106/05, siendo recurrida Dª Amanda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amanda, contra Replica Comunicación S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 15.10.2002 hasta el día 7.01.2005, con la categoría profesional de ejecutiva de cuentas, devengando un salario anual incluida prorrata de pagas extras de 24.024,00 euros.

SEGUNDO

Según el convenio Colectivo aplicable de publicidad y Relaciones Públicas, la jornada de trabajo es de lunes a jueves terminando a las 19:00 horas y los viernes jornada intensiva de siete horas con el límite a las 15:00 (artículo 20 ).

TERCERO

La cantidad por hora extraordinaria según el Convenio es un 35 % de incremento de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria (artículo 21 ).

CUARTO

La actora presentó escrito el 4.07.2005 detallando el tiempo, día y mes de realización de horas extraordinarias.

QUINTO

Se aportó como documento nº 5 el calendario laboral presentado por la empresa para la Comunidad de Madrid de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 y viernes de 8 a 15:00. La jornada intensiva de 9:00 a 16:00 horas.

SEXTO

La actora entregó las llaves de la oficina; portal; caja fuerte y caja el día 15.12.2004 a Doña Antonia (documento nº 7).

SEPTIMO

La actora reclamó una retribución variable ante el Juzgado de lo Social nº 21 dictando sentencia desestimando sus pretensiones (documento nº 6 de la empresa).

OCTAVO

Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra la empresa REPLICA COMUNICACIÓN SL, en materia de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.616,52 euros debiendo estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Réplica Comunicación S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la trabajadora y condenó a la empresa demandada, Replica Comunicación, S.L., a abonarle la cantidad de 4616'52 euros en concepto de horas extraordinarias.

Frente a este pronunciamiento, la empresa interpone recurso de suplicación fundado en un único motivo, en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento...

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