STSJ Cataluña 9013/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13916
Número de Recurso4748/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9013/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 4748/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 3 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9013/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 16.03.2000 dictada en el procedimiento nº 27/2000 y siendo recurrido CASAS FABREGA, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.1.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de Prescripción alegada por la Empresa demandada, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Federico , contra CASAS FÁBREGAS, S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Federico prestó servicios para la empresa demandada CASAS FÁBREGAS , S.A. con antigüedad desde el 22.3.1982, ostentando la categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 5.703'- ptas.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Delegació Territorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 14-2-1994 correspondiente al expediente de regulación de empleo nº 21/94 quedó extinguida la relación laboral, declarándose el derecho del actor a percibir la indemnización derivada de la extinción contractual, por lo que tratándose deuna empresa con menos de 25 trabajadores reclama el abono del 60% de dicha indemnización, consistente en 745.952'- ptas.

TERCERO

Contra la resolución administrativa, la empresa interpuso varios recursos, acudiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en demanda de exoneración del pago del 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral (745.952'- ptas.).

CUARTO

El actor interpuso demanda de cantidad que tuvo entrada el día 15-4-1994 en el Juzgado de lo Social nº 1de Girona, habiéndose dictado sentencia el 19.9.1995, estimando la demanda de cantidad contra la empresa CASAS FÁBREGAS, S.A. por la suma de 745.952'- ptas.

QUINTO

Interpuesto recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictó sentencia en fecha 20-5-1996, revocándose la de Instancia, en el sentido de que el actor carecía de acción hasta en tanto en cuanto no se dictara sentencia firma en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre la resolución del ERE dictada por el Departament de Treball el 24.2.1994.

SEXTO

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Sala de lo Contencioso dicta sentencia en fecha 17-9-1997 por la que se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la empresa CASAS FÁBREGAS, S.A.

SÉPTIMO

En fecha 3-12-1999 y a petición del Letrado del actor realizada el 23-11-99 se le comunica que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó el recurso Contencioso interpuesto por la empresa demandada.OCTAVO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 10-12-1999, celebrándose el acto el día 27-12-1999, cuyo resultado fue de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el escrito de recurso formalizado por la representación del actor su primer motivo de suplicación a "la revisión de los hechos declarados probados a la vista de laspruebas documentales y periciales practicadas" sin tener en cuenta que como tiene afirmado el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25.01.1983 y 18.10.1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia sino un recurso extraordinario que no permite una...

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