RESOLUCION DE 9 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial del Convenio colectivo de «transformacion agraria, sociedad anonima» (tragsa).

MarginalBOE-A-1995-20344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) (código de convenio número 9005002), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 1995, de una parte, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XII CONVENIO COLECTIVO DE TRAGSA

Revisión salarial año 1995

Artículo 1 Vigencia y duración.

La presente revisión salarial tendrá una duración de un año, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2 Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), constatado por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de diciembre de 1995 un crecimiento superior al 3,8 por 100, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho porcentaje, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995. La citada revisión afectará a todos los conceptos salariales, quedando exceptuados de la misma los importes de las dietas grupo I, las indemnizaciones y aportaciones de la empresa o de los trabajadores a los distintos Fondos Sociales y Seguros, así como aquellos otros conceptos económicos que tengan reflejado en el Convenio Colectivo sus propios procedimientos de actualización.

Las cantidades a abonar que traigan causa en la mencionada revisión, se harán efectivas, de una sola vez, dentro del primer trimestre de 1996.

Los nuevos valores de los conceptos salariales revisados servirán de base para la negociación colectiva de 1996.

Artículo 3 Modalidades de contratación.

En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del XII Convenio Colectivo de TRAGSA y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del vigente Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se procede a asumir en el primer texto normativo la regulación que, sobre el contrato de trabajo de duración determinada (artículo 15.1.b ETT), contiene el citado Acuerdo sectorial.

Disposición final única

Los nuevos valores de los conceptos económicos establecidos en la presente revisión salarial, sustituyen a los reseñados en los mismos artículos y anexos del XII Convenio Colectivo de TRAGSA.

Conceptos variables

Importe Pesetas

Pluses:

Plus ayuda comedor (artículo 46) / 503

Plus extrasalarial Madrid (artículo 104) / 13.527

Plus extrasalarial provincias (artículo 104) / 9.774

Gastos de locomoción:

Kilómetro (artículo 44) / 29,78

Acompañante (artículo 44) / 5,99

Plus acceso tajo (artículo 45) / 20,40

Indemnización por muerte (artículo 75):

Viuda / 368.941

Ascendientes a su cargo / 30.411

Hijos menores de dieciocho años / 30.411

Hijos mayores de dieciocho años / 15.290

Indemnización por cese (artículo 54):

Jubilación sesenta años / 60.810

Jubilación sesenta y un años / 50.678

Jubilación sesenta y dos años / 40.540

Jubilación sesenta y tres años / 30.404

Jubilación sesenta y cuatro años / 20.274

Jubilación sesenta y cinco años / 15.201

Cese por incapacidad / 40.540

Indemnización por traslado (artículo 48) / 441.217

Bolsa de vacaciones (artículo 31) / 12.951

Plus conductor mecánico (artículo 93) / 18.892

FAS (artículo 63) / 327

Aportación empresa FAS (artículo 63) / 24.681.371

FAV aportación empresa (artículo 66) / 6.210.000

Complemento por carga (artículo 100):

Camiones de 3,5 a 10 Tm / 0,89

Camiones de 10 a 15 Tm / 1,25

Plataformas de 20 a 30 Tm / 2,27

Plataformas de 40 a 60 Tm / 3,45

Plataformas internacional con trailer-sidecar / 4,54

Seguro privado de accidentes (artículo 73):

Indemnización por muerte / 5.222.019

Indemnización por invalidez total absoluta / 10.444.039

ANEXO V

Revisión salarial año 1995. XII...

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