RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Revision salarial del Ii convenio colectivo estatal de Enseñanza y Formacion no reglada.
Marginal | BOE-A-1997-24234 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación no Reglada (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1996) (Código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 2 de octubre de 1997, de una parte por las organizaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC. OO y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
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Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1997.
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El plus extrasalarial de transporte contemplado en el artículo 26 pasa a ser durante 1997:
16.500 pesetas/mes, si tienen el 50 por 100 o más de la jornada anual.
8.250 pesetas/mes, si tienen menos del 50 por 100 de la jornada anual.
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El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 16, será:
Profesor titular: 1.569.449 pesetas/año.
Profesor auxiliar o adjunto: 1.394.230 pesetas/año.
Instructor o experto: 1.306.651 pesetas/año.
Jefe de Administración: 1.776.670 pesetas/año.
Oficial administrativo de primera: 1.449.612 pesetas/año.
Oficial administrativo de segunda...
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