STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:388
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N°123/2001 Rec. 85/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente..

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

EN LOGROÑO A VEINTIDÓS DE MAYO DE 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 85/2001, interpuesto por Dª. Elvira contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 16 de noviembre de 2000 y siendo recurrido Alcer Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Elvira se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra Alcer Rioja, en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 de noviembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Doña Elvira , con DNI número NUM000 , nacida el 7 de mayo de 1964, es trabajadora de la empresa demandada, ALCER RIOJA, con contrato indefinido, al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, (vid. Contrato de Trabajo, a los folios 38 y 113 a 114, y Alta en la Seguridad Social, al folio 115). Su antigüedad en la empresa data desde el 10 de noviembre de 1997, su categoría profesional es la de Dependiente, y su salario base durante el periodo reclamado, -desde el mes de mayo de 1999 al mes de junio de 2000-, ha sido de 2.584 pesetas diarias, (cónfer hojas salariales, a los folios 39 a 54 y 116 a 129). La actora tiene reconocida una minusvalía en grado del 70%, por Resolución del Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Vizcaya, de fecha 7 de abril de 1994, por insuficiencia renal crónica, (al folio 112).

SEGUNDO

La empresa Asociación para la lucha contra las enfermedades de riñón, ALCER RIOJA, es una Asociación componente de la Federación Nacional de Asociaciones ALCER, desde el año 1977, fecha de su creación, (Certificado, al folio 94). Su actividad es Benéfico-Asistencial, siendo su Presidente, -reelegido en Asamblea General de fecha 21 de mayo de 200-, Don Carlos Francisco , (a los folios 34 y 35), y tiene como objeto social, recogido en el artículo 4º de sus Estatutos, (modificados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de junio de 1998), (a los folios 17 a 33), "Contribuir a la salud integral de todas las personas afectadas de enfermedades renales, así como a la prevención y lucha contra estas enfermedades mediante el desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para ello", (al folio 19). Con el fin de llevar a cabo su objeto social, ALCER RIOJA solicitó de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, el 5 de junio de 1997, (a los folios 55 a 74), la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, con la finalidad de "desarrollar una actividad productiva para dar ocupación a trabajadores minusválidos formándolos a su costa, con objeto de que puedan acceder a un trabajo digno y remunerado", concedida por el Gobierno de La Rioja, e inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo con el número CAR/CEE/05, (a los folios 75 a 76 y 92 a 93), obteniendo subvenciones económicas, principalmente, del Gobierno de La Rioja, (a los folios 77 a 109), y de la ONCE. Para la consecución de los fines perseguidos, comenzó la demandada, con la obtención en concurso público de la cesión de locales de INSALUD y las oportunas licencias, para la venta de periódicos y revistas en el Hospital San Millán- San Pedro de Logroño, y en el Centro de Especialidades de Calahorra, (La Rioja), ocupando a siete trabajadores minusválidos, entre los que se encuentra la actora.

TERCERO

La actora solicita en este Procedimiento que se aplique en su relación laboral, el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1998, 1999 y 2000, (BOR 02/10/1999), (folios 326 a 328), y su Revisión Salarial para los años 1999 y 2000, (BOR 11/03/2000), (folio 329), y en consecuencia que se le abonen las diferencias salariales, por un total de 722.209 pesetas, según cuadro explicativo de Anexo a la demanda, (folio 12).

CUARTO

Intentado el preceptivo acto de Conciliación, ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, con fecha diecisiete de julio de 2000, el mismo, se tuvo por celebrado sin avenencia, (al folio 4).

F A L L O

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Elvira , contra la empresa ALCER RIOJA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, en este Procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Elvira , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 260/2000 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 16 de noviembre de 2000, que desestimó su demanda en reclamación de cantidad, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, en cuyo único motivo, que adecuadamente ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de "los artículos 12 y 21 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo y en relación al mismo el artículo 26 y siguientes y el artículo 82 y siguientes -en especial el artículo 87- del vigente Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, así como el artículo 1 del vigente Convenio Colectivo para el Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 2 de octubre de 1999)".

Sostiene, en definitiva, el Letrado recurrente, que habiendo debido aplicarse a la relación laboral de la actora con la demandada ALCER RIOJA el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y no haberlo hecho así la empresa demandada, que ha venido abonándole salarios inferiores a los que corresponden a la categoría profesional de Dependienta según dicho Convenio, le adeuda las diferencias salariales que reclamaba en su demanda. Y cita en apoyo de su tesis la Sentencian 30/1999 de esta Sala, de 9 de marzo de 1999.

SEGUNDO

En efecto, en la Sentencia n° 30/1999 de esta Sala se expresaba lo siguiente: "Para una mejor comprensión del tema debatido conviene reproducir literalmente lo dispuesto en los artículos 12 y 21 del Real Decreto 1.368/1.985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

El artículo 12, bajo el título de salario y garantías salariales, dispone: "12. Salario y garantías salariales.- Se estará a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo segundo del título 1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:

  1. En el caso de que se utilicen...

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