La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” la contratación de un empleado público para una vacante cuya plaza definitiva no se ha convocado y que desempeña tanto las mismas funciones como el mismo puesto durante un periodo de tiempo “injustificadamente largo” e “ininterrumpido durante varios años” debido al al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”

Los magistrados del TSXG explican que su criterio consolida la línea jurisprudencial que aplica el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP) y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, cuya relación laboral del trabajador interino se define “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG tiene en cuenta que el Tribunal Supremo matiza en esta línea jurisprudencial que “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”. Indica el TSXG, pues, que “Esto significa que son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”.

El caso de esta reciente sentencia se originó cuando una persona ocupaba una plaza de legoeiro para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante. Los magistrados aseguran que el plazo, de veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo” y revela “un fraude en el uso de la figura contractual elegida”. Los magistrados destacan que “desde 2001 –y hasta 2012, no estaría vigente la suspensión de la contratación pública”, por lo que concluyen que la Xunta “ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto, con lo que la relación laboral del demandante ha devenido indefinido no fijo”.

“El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

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