Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-80

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Fuente: ROJ STSJ CL 5773/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; Evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos; Conflicto de competencias; Vulneración del principio de jerarquía normativa; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

A través del recurso contencioso-administrativo formulado por la Abogacía del Estado, se impugna el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y se pretende que se declare la nulidad parcial de pleno derecho de sus artículos 1, 2, 4, 7 y 13. Al mismo tiempo, se solicita que se excluya de su Exposición de Motivos, refiriéndose a la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, el párrafo siguiente: " Transcurridos ya casi veinte años, no se ha procedido por parte de la Administración General del Estado a regular administrativamente este procedimiento".

La Abogacía del Estado entiende que se ha infringido la legislación básica del Estado en esta materia, porque no se han respetado por parte de la Comunidad Autónoma (CA) sus contenidos mínimos, con una clara vulneración del principio de jerarquía normativa respecto de la Constitución y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB). Asimismo, considera que el Decreto se excede de su ámbito, y no se limita al desarrollo de la Ley sino que la contradice y vulnera.

Para la resolución de la controversia planteada, la Sala, con carácter previo, nos describe pormenorizadamente el marco normativo que resulta aplicable, deteniéndose en la LPNB (artículo 45, apartados 4, 5 y 6, denominado "medidas de conservación de la Red Natura 2000; y Disposición final segunda , sobre su carácter básico), y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (artículo 6, apartados 3 y 4).

-En relación con los arts. 1 y 4 del Decreto impugnado, cuyo contenido transcribo para una mejor comprensión de la fundamentación jurídica: "El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (...)". "El órgano autonómico competente para llevar a cabo la evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos sobre la Red Natura 2000

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en la Comunidad de Castilla y León es la Dirección General con competencias en materia de espacios naturales".

La Abogacía del Estado considera que el Decreto no establece distinción alguna entre los planes, programas y proyectos de competencial estatal y los de competencia autonómica; lo que permite a la Dirección General decidir si aplica la evaluación prevista en el Decreto a los proyectos de titularidad estatal que deban someterse a evaluación por su afección a espacios Red Natura, con arreglo al art. 45 LPNB.

La Letrada de la CA alega que el Decreto no entrar a regular las evaluaciones ambientales sino que se refiere exclusivamente a la competencia para la evaluación de las afecciones de planes, programas o proyectos a la Red Natura, evaluación que se sustancia en un informe y que...

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