Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2010, asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la UDC
Páginas48-50

Page 48

Palabras clave: Medio ambiente; Reglamento (CE) nº1367/2006; obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente; excepción temporal concedida a un Estado miembro; solicitud de revisión interna; denegación; diferenciación acto-norma; medida de alcance individual; validez; Convenio de Aarhus»

Resumen:

Las demandantes son dos organizaciones neerlandesas de protección del medio ambiente que solicitaron a la Comisión Europea, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 -relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente- que procediera a una revisión interna de la Decisión C(2009) 2560 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, mediante la que la Comisión concedió a los Países Bajos una prórroga del plazo del cumplimiento de las obligaciones relativas a la mejora de la calidad del aire ambiente conforme a la Directiva 2008/50/CE. Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión mediante la que se declara la inadmisibilidad de su solicitud de revisión interna de la Decisión anterior dirigida a los Países Bajos.

En apoyo de su recurso las demandantes alegan, en primer lugar, que, en la Decisión impugnada, la Comisión no invocó la limitación del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1367/2006 contenida en el artículo 2, apartado 1, letra c), y, de esta forma, no adoptó la Decisión de 7 de abril de 2009 actuando en ejercicio de sus poderes legislativos. Las demandantes alegan además que la Decisión de 7 de abril de 2009 tiene carácter individual y no general. Por último, las demandantes aducen que, si el Derecho comunitario derivado no concuerda con el Convenio de Aarhus, la correspondiente normativa debe ser interpretada de conformidad con dicho Convenio y, cuando no sea posible, el Convenio debe ser aplicado directamente por las instituciones y organismos de la Comunidad. Por ese motivo, procede dejar inaplicado el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento nº 1367/2006.

El Tribunal anula la Decisión C (2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009.

Destacamos los Siguientes Extractos:

" (...)41 Por consiguiente, al no constituir la Decisión de 7 de abril de 2009 una medida de alcance individual, no puede calificarse de acto administrativo en el sentido...

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