Sainz Moreno, J.: Fenomenología elemental de la estructura jurídica. Madrid, 1978.
Autor | José María Chico y Ortiz |
Páginas | 894-900 |
SAINZ MORENO, J.: Fenomenología elemental de la estructura jurídica. Madrid, 1978.
Creo que puede haber en la recensión de todo libro algo que la justifique y, sobre todo, el que la misma se incluya en una revista especializada en temas muy concretos. Y a la hora de esas justificaciones tengo que hacer diversas citas que las apoyen, pues el título que el autor da a su obra no revela el posible interés que su contenido puede tener para aquellos funcionarios que dan fe en los documentos públicos y para los encargados de calificarlos posteriormente.
Page 895Creo, con Díaz-Plaja (G.), que «lo que el libro aporta, en principio, es la autonomía que nos permite, en primer término, "construir" nuestra biblioteca, y en segundo lugar, es coger, en cada caso, el momento y la dirección de nuestra lectura. Por eso, la noción del libro va acompañada de cierta idea de poder, cuyo primer estadio implica la posesión física de nuestros libros, lo que comporta el concepto importantísimo de biblioteca privada, ligada a nuestro yo más privativo». Sustancialmente, el haberme fijado en este libro para su recensión ya implica la selección justificativa de su recensión, pues, aunque todos los libros la tienen, aquí entiendo que sólo deben traerse aquellos que ofrecen interés a juicio del criterio que recensiona.
De otra parte, el tema es importante, no sólo desde el punto de vista general del Derecho, sino en su aplicación inmediata al Derecho Registral. Con ello ya tendríamos las dos vertientes de la justificación cubiertas, pero a ello hay que añadir la tremenda curiosidad que el problema de la fenomenología ofrece al recensionista. Dice el autor que la fenomenología es la ciencia de los fenómenos y que fenómeno es toda apariencia o manifestación, así de orden material como del espiritual. De ahí no paso, pues mi mente no está para llegar a mayores precisiones, sobre todo, si cuando trato de desmenuzar la palabra fenómeno recuerdo la aplicación popular de su utilización para calificar la actuación, por ejemplo, de un torero, de un opositor, de un político, de un deportista, etc. ¡Ha estado fenómeno!
De ahí que mi labor en esta ocasión sea «pasiva», pues mi bagaje de conocimientos se estrecha cuando trato de mezclar la estructura con el estructuralismo, sin recordar aquello que ya dijera Hernández Gil sobre la diferencia de ambos conceptos: la estructura se predica lo mismo del todo o conjunto que de conjuntos inferiores, mientras que el estructuralismo, como sistema o método, no parece ser susceptible de la reductibilidad de aquélla. De ahí también que me limite a transcribir lo que el autor pretende con su trabajo: el objeto de nuestra teoría es el Derecho en su estructura general, poniendo de manifiesto lo...
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