Sainz de Andino y los orígenes de la bolsa de Madrid

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas1811-1822

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En términos generales resulta conocida la decisiva intervención que tuvo Sainz de Andino en la elaboración de la Real Cédula de 10 de septiembre de 1831 -norma fundacional de la Bolsa de Madrid- en pleno absolutismo fernandino, cuando el reinado tocaba a su fin. Años después, al hacer la defensa de diversos aspectos de la Real Cédula, el propio Andino se definirá como el autor material de la norma fundacional: «Habiendo yo formado -dirá- el proyecto de ley de Bolsa», que fue aprobado, decretado y sancionado por el difunto monarca, el señor don Fernando VII1.

Tales palabras han sido recordadas en diversas ocasiones por historiadores y estudiosos del tema, sin que se haya puesto en duda su ajustada correspondencia con la realidad histórica2. En base a esas palabras, complementadas con algunasPage 1812 otras noticias más o menos indirectas, se han venido adscribiendo los orígenes de la Bolsa española a tal ilustre mercantilista, bajo la autoridad, inspiración y patrocinio del ministro del ramo, López Ballesteros, con el que formaría una especie de tándem que llegó a funcionar, a lo que parece, con armonía y mutua compenetración3.

Pero hoy pueden añadirse nuevos datos que permiten corroborar la autoría del famoso codificador y despejar, por si las hubiere, cualesquiera dudas sobre el particular. Se conserva, en efecto, en los archivos el proyecto original, convenientemente manuscrito, del propio Sainz de Andino, con su correspondiente firma. Lleva fecha del 31 de agosto de 18314.

Se trata de un manuscrito encuadernado, de 57 folios dobles -la numeración de los folios es posterior al original-, en el que cabe diferenciar tres grandes apartados: una exposición inicial de Sainz de Andino, dirigida al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, con diversos datos sobre la realización del encargo recibido para llevar adelante el proyecto; sigue lo que bajo el nombre de introducción podríamos denominar «exposición de motivos» de la ley; para terminar con el proyecto propiamente dicho de la ley, convenientemente articulado. Es fácil apreciar, a un simple golpe de vista, que el primero de estos escritos, la exposición al ministro del ramo, era desconocida hasta la fecha. Y, a pesar de su brevedad, resulta de un gran interés para el tema que nos ocupa. Por el contrario, las dos partes restantes fueron trasladadas con ligeros retoques al texto definitivo de la ley, por lo que pudieron ser conocidos desde un principio a partir de su publicación en la «Gaceta de Madrid»5.

A partir de los escasos datos de que disponemos sobre la elaboración del Decreto de erección de la Bolsa es fácil colegir la rapidez con que se desarrolló todo el proceso. El 7 de julio había recibido Andino la comunicación de López Ballesteros para que, a la mayor brevedad, pudiera tener listo el proyecto. Y el propio Andino señala en su exposición, al remitir el proyecto al ministro, que se tuvo que poner a trabajar con todo ahínco y dedicación y que no pudo terminar el trabajo hasta después de haber transcurrido dos meses largos. Y no tiene nada de extraño que así sucediera dada la dificultad de la materia en la que tuvo que trabajar y, como luego veremos, a la vista de la propia novedad que suponía presen-Page 1813tar todo un proyecto, no por partes o retazos o a base de disposiciones sueltas, como sucediera en Francia, sino de forma completa y acabada.

Pero hay otro aspecto complementario al de la rapidez, y que no aparece expuesto paladinamente en la documentación obrada sobre la materia, pero que se puede deducir o al menos conjeturar a través del examen paralelo de lo que está sucediendo en otras materias muy conexas o relacionadas con la que nos ocupa. Nos referimos al sigilo de toda la operación de puesta a punto del proyecto. Todo parece indicar que tal proyecto estuvo exclusivamente en manos del ministro de Hacienda y de nuestro proyectista, sin la intervención de otras altas instancias gubernativas, excepción hecha del rey, naturalmente. Ni en las Actas del Consejo de Ministros ni en las del Consejo de Estado hay huellas de haberse tratado el tema de la erección de la Bolsa, al contrario de lo que sucede con otras materias de marcada repercusión hacendística, como puede ser el vidrioso asunto del puerto franco de Cádiz o la búsqueda afanada de préstamos -Aguado, Guitard- ante el maltrecho devenir de la Hacienda española de la época6. Del interesante tema de la fundación de la Bolsa, ni una sola palabra -a lo que parece- por parte de las instancias gubernativas, hasta ver la disposición tocante a la materia convenientemente impresa en la «Gaceta».

Si volvemos al escrito de Andino y prescindimos de los párrafos dirigidos a exaltar su devoción hacia el rey y su dedicación extrema a las tareas públicas a él encomendadas, no hay, como en otras ocasiones de elaboración de proyectos, una defensa y valoración pormenorizada del proyecto normativo que ahora se presenta7. Nuestro ilustre codificador se limita en esta ocasión a dar cuenta sumaria de los cinco apartados fundamentales del proyecto, a tenor de su división en títulos. Sin duda la urgencia, en la que tanto énfasis se pone, no daba para más precisiones o puntualizaciones, por mucho que a nosotros nos hubieran sido tan útiles8.

Lo que sí hace después Andino es valorar muy brevemente, y en términos generales, la originalidad del proyecto que presenta, si se le quiere comparar con los logros alcanzados por otras naciones en apariencia más adelantadas en estasPage 1814 materias. Y la novedad fundamental viene a consistir en haber elaborado una normativa bolsística con pretensiones sistemáticas y totalizadoras, o de tipo global, según hoy diríamos, y no a base de normas sueltas y a manera de parches normativos, como ha venido sucediendo en Francia, sin haber cumplido lo dispuesto en el propio Código de Comercio sobre el particular9. Por lo demás, nuestro autor no hace referencia en este escrito inicial a los posibles precedentes hispánicos en la materia, por muy afrancesados que estuvieran en su ejemplificación más característica 10. Pero, como es bien sabido, luego, en la introducción o breve «exposición de motivos» de la ley, se llegará a invocar el pasado glorioso de las casas de contratación hispánicas11. Con independencia de tan sucinto recordatorio, Andino en muy breves trazos ha querido dejar subrayada su original aportación.

Al final del escrito al que estamos haciendo referencia, y que luego publicamos en apéndice, se aportan indicaciones sobre el expediente tramitado en la Secretaría del Despacho de Hacienda en torno al proyecto de ley y se deja constancia de la devolución de las obras doctrinales en su día remitidas por la propia Secretaría. Sobre lo cual cabe hacer dos apuntamientos muy rápidos. Primero, que, al llevar el oficio de remisión de las obras doctrinales por parte de la Secretaría de Despacho de fecha 11 de julio, queda subrayada, una vez más, la celeridad que nuestro mercantilista tuvo que imprimir a su trabajo para dar cima al proyecto. Y en segundo lugar, y en esa misma línea, conviene insistir en que,Page 1815 aunque, por otros conductos documentales, cabe precisar el alcance y significado de las obras que pudo tener a mano para su ilustración; obras que hubiesen exigido un examen atento y despacioso para cualquier estudioso del tema. Pero es bien sabido que Andino se tenía muy bien aprendido el tema y había tenido ocasión de entrar en contacto con las prácticas bolsísticas del extranjero, por lo que en esta ocasión a buen seguro esas obras de tipo doctrinal le servirían para refrescar o afianzar sus ya sólidos conocimientos sobre la materia.

Si pasamos ahora a los textos impresos, y por tanto bien conocidos de los estudiosos, para hacer un cotejo con el manuscrito que nos ocupa, podemos apreciar algunas variantes que conviene dejar anotadas.

Hay muchas variantes de tipo ortográfico o puramente gramatical de las que, al no alterar prácticamente el sentido normativo del texto, podemos prescindir sin mayores problemas 13. Sí es importante, en cambio, dejar constancia de algunos trastrueques que se producen ya en el propio artículo primero entre el gobierno y el rey. Si en la propuesta de Andino la Bolsa quedaba bajo la vigilancia e inspección de la autoridad estabecida por el gobierno, en el texto publicado en la «Gaceta» se dirá: «Bajo la vigilancia e inspección de la autoridad establecida por mí». Es decir, por el rey en persona, como dejando subrayado que el absolutismo real aún luce en toda su plenitud. Y algo parecido cabe decir de la sustitución de Madrid por Corte14.

Por último, es natural que se cambien las fechas aportadas por Andino para ponerlas al día a la hora de la publicación. Y resulta asimismo comprensible que se añadan al texto manuscrito las cláusulas sobre publicación, circulación y cumplimiento de la disposición, con las que se cierra el texto aparecido en la «Gaceta» 15. Formalismos que en el ámbito de la normativa del Antiguo Régimen tenían su...

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