Ley Foral 12/1994, de 4 de julio, por la que se conceden a «Cárnicas del Sadar, Sociedad Anónima Laboral», ayudas para la puesta en marcha y ejecución del plan de relanzamiento de la actividad de «Pamplonica, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1994-19856 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDEN A
El plan de relanzamiento de la actividad de
Por lo anterior, considerando el interés social de la recuperación de aquella actividad, parece oportuno el otorgamiento de las ayudas necesarias, siendo pues el objeto de la presente Ley Foral su concesión a
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Anticipo reintegrable sin interés por cuantía de 100 millones de pesetas, cuyo abono se realizará en la forma y condiciones que al efecto establezca el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con cargo a la partida prevista para este tipo de ayudas en el proyecto
de los vigentes Presupuestos Generales de Navarra, gestionado por dicho Departamento. Una vez conocido el destino de los bienes de
, y, en su caso, la solución definitiva para el mantenimiento de su actividad, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo fijará la forma de devolución de la cantidad anticipada. El reintegro del anticipo podrá ser exigido anticipadamente por el citado Departamento, en caso de permitirlo así la situación financiera de la empresa o de grave incumplimiento de los compromisos y obligaciones que del plan se derivan para la empresa y sus socios trabajadores. -
Aval de la Comunidad Foral en garantía de préstamos o créditos que concierte la empresa con las entidades financieras que en su momento se determinen, por cuantía máxima de 300 millones de pesetas. La garantía para la prestación del citado aval será la general de la empresa.
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Subvención equivalente a cinco puntos de los intereses de los créditos o préstamos avalados, cuyo abono se realizará en la forma y condiciones que determine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del proyecto antes citado.
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Bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave los préstamos, empréstitos o ampliaciones de capital que realice la empresa en aplicación del plan de relanzamiento.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
Pamplona, 4 de julio de 1994.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente