DECRETO 14/1999, de 4 de febrero, por el que se regulan las ayudas por sacrificio obligatorio de animales en campañas de saneamiento ganadero.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias, y el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen el derecho de indemnización a los propietarios de los animales sacrificados por haber sido afectados por enfermedades infecto-contagiosas.

La Decisión 90/638/CEE, de 27 de noviembre, establece los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales.

El Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece el carácter de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado de las normas que en él se dictan. En su artículo 15, establece la obligatoriedad del sacrificio de todos los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas. En su artículo 17, establece que la Administración indemnizará el sacrificio obligatorio de animales como resultado de la aplicación de los programas regulados en la norma citada, aplicándose los baremos que se encuentren en vigor en el momento del sacrificio.

Las Decisiones 97/59/CE, 97/60/CE, 97/65/CE, 97/67/CE y 97/73/CE establecen que los ganaderos deberán recibir el pago de las indemnizaciones en el plazo de 90 días desde que se produzca el sacrificio de animales infectados, para optimizar los resultados de los programas de erradicación. Consecuentemente, sólo las compensaciones abonadas en ese período serán consideradas por la Comunidad como elegibles.

Atendiendo al mayor coste de las especies autóctonas de Canarias, se ha venido estableciendo un complemento de indemnización a la dispuesta por la normativa estatal, cuando se efectúa el sacrificio de tales animales, estimando necesario mantener dicho complemento en la presente disposición.

Las razones expuestas y la necesidad de establecer un procedimiento ágil que permita resolver con celeridad y eficacia la tramitación del expediente, hacen necesario establecer un régimen distinto al dispuesto en la normativa que regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de la presente...

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