Los sacramentos 'fidem non solum supponunt, sed verbis et rebus etiam alunt, roborant, exprimunt; quare fidei sacramenta dicuntur' (sc59). Las proposiciones de la comisión teológica internacional (1977) y del sínodo de los obispos (1980). Su recepción en la ex. Ap. Familiaris consortio (1981)

AutorMiguel A. Ortiz
Cargo del AutorPontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma)
Páginas278-281

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En los años sucesivos al Concilio Vaticano II, como todos saben, se propuso la oportunidad de replantearse la relación entre fe (más precisamente de la falta de fe) y matrimonio, en el contexto de una sociedad descristianizada o en vías de descristianización, que sin embargo conserva algunos elementos que han configurado la identidad cristiana de nuestras sociedades occidentales. Manifestación de ese residuo cultural cristiano es la costumbre de "casarse en la Iglesia", en ocasiones obedeciendo a motivaciones principalmente o exclusivamente sociales.

Es la perplejidad a la que quiso dar respuesta el n. 68 de Familiaris consortio, como todos saben. Todos recuerdan también que la conclusión de Juan Pablo II en aquella ocasión fue considerar que el hecho de que se den esos motivos sociales no impide necesariamente la existencia de una verdadera

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intención matrimonial. Ha de presumirse que, en virtud de la fuerza integrativa de la inclinatio naturae, la mera intención de casarse "como los demás" corresponda con la intención de casarse según el proyecto divino, la "verdad del principio".

Pero también es posible que los valores cristianos o simplemente humanos de la cultura se encuentren empañados por elementos anticristianos o antinaturales, que comprometan la comprensión del matrimonio o la voluntad de formular un consentimiento verdaderamente matrimonial, de entregarse en un amor irrevocable y fecundo. En esas circunstancias, se ha cuestionado tanto el hecho de que la voluntad de casarse "como los demás" contenga una voluntad verdaderamente matrimonial, como el que pueda celebrarse un sacramento sin fe. La cuestión es relevante tanto en el momento de la admisión al matrimonio como en el momento de crisis, cuando tras el fracaso matrimonial los cónyuges piden la nulidad del matrimonio que fue celebrado sin fe19.

En ese contexto, Benedicto XVI trajo a colación las Propositiones de la Comisión Teológica Internacional (CTI) de 1977, que se propusieron profundizar en la aplicación al matrimonio del n. 59 de la constitución conciliar sobre la liturgia Sacrosanctum concilium, en el que se lee: «Sacramenta ordinantur ad sanctificationem hominum, ad aedifica¬tionem Corporis Christi, ad cultum denique Deo reddendum; ut signa vero etiam ad instructionem pertinent. Fidem non solum supponunt, sed verbis et rebus etiam alunt, roborant, exprimunt; quare fidei sa¬cramenta dicuntur».

La CTI, por un lado reafirma la doctrina tradicional sobre la inseparabilidad entre matrimonio y sacramento20: «inter duos baptizatos non existit...

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