Ejercicio del derecho a recibir los sacramentos de iniciación cristiana en el Derecho eclesial universal y particular español

AutorTeodoro Bahillo Ruiz, CMF.
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas-Madrid
Páginas51-93

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I Introducción

Hace ya 15 años, en las XIII Jornadas de la Asociación reflexionando sobre diversas cuestiones de la función de santificar dos trabajos tocaban de cerca el contenido de esta ponencia. Por un lado, la del compañero y maestro Díaz Moreno que versaba sobre los sacramentos como derecho del fiel. Una segunda del ya también emérito profesor Tomás Rincón-Pérez abordaba la cuestión de la justicia pastoral en el ejercicio de la función santificadora. Ambos considero –y no soy el único– han escrito en nuestro contexto los trabajos de más entidad sobre el derecho a los sacramentos y de ambos me siento deudor en algunas de las afirmaciones de este trabajo1.

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Comienzo expresando la intención de esta ponencia y lo que se debe entender detrás del excesivamente largo título de la misma. Para ello tal vez nada mejor que plantear el por qué de este tema cuya relevancia y actualidad se sitúa más en el plano práctico de la pastoral e interpretación y aplicación de las normas, que en el meramente teórico o especulativo. Cuando se me encomendaba este trabajo saltaba a los medios de comunicación intempestivamente una de estas noticias pasajeras con la Iglesia como protagonista: un sacerdote de la diócesis de Toledo amenazaba con no admitir a la primera comunión a quien cursase la asignatura “educación para la ciudadanía”; otras noticias relativamente recientes se sitúan sobre el mismo contexto legislativo: demanda ante el juzgado en la diócesis de Mallorca a un sacerdote por administrar el bautismo contra la voluntad de uno de los progenitores, la diócesis de Huesca niega la primera comunión a un niño celiaco. A la luz de estas noticias y otras semejantes, las preguntas que nos hacemos son éstas: ¿cuándo se puede privar a un fiel del derecho que el código le reconoce a recibir un sacramento? ¿cuáles son los limites que establece la normativa al ejercicio de este derecho? Aunque es cierto que en el origen de los problemas que se plantean cuando se deniega un sacramento a un fiel está más la desinformación de fieles y pastores que la injusticia de unas normas o la oposición a las mismas, no es inútil examinar el alcance de éstas. Se trata de un tema que aparentemente no ofrece grandes problemas de interpretación legislativa y de debates doctrinales, pero presenta implicaciones pastorales de gran relevancia y al fin y al cabo el derecho tiene también una fundamental tarea y función pedagógica y ofrece suficientes indicativos para una justicia pastoral tan necesaria en esta cuestión. Por ello, nos ha parecido oportuno ahondar en esta temática ofreciendo algunas consideraciones que propicien seguir profundizando en una cuestión en que no hay respuestas definitivas porque, como no puede ser de otro modo en cuestión tan compleja, la disciplina deja abierta una amplia discrecionalidad cuando debe aplicarse en las diversas circunstancias.

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1. Planteamiento de la cuestión

Es indudable la importancia de los sacramentos de iniciación cristiana en cuanto base y fundamento de toda la vida cristiana y cómo éstos se presentan como un problema, un reto y una urgencia. Nos interesa a nosotros aquí examinar la actuación del derecho a estos sacramentos y los límites en su ejercicio establecidos por la normativa. Ciertamente los cánones que regulan la administración de los sacramentos insisten mucho más en los deberes de pastores y fieles que en los derechos de éstos en relación con su recepción. Esto parece lógico pues la Iglesia ha insistido más en los deberes que en los derechos, pero esto no niega el derecho mismo en sí como pondremos de manifiesto, aun cuando pocos fieles estén dispuestos a exigir por vía de recurso el bautismo o la comunión para su hijo. El derecho sacramental no se limita, aunque sea su finalidad más inmediata e importante, a establecer aquellas normas más adecuadas que aseguren la válida y lícita administración y recepción de los sacramentos por parte de ministros sagrados y fieles, sino que además intenta regular según justicia las relaciones entre ambos en orden a facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los fieles en relación con los sacramentos. Los conflictos que plantean algunas decisiones en torno a la admisión a los sacramentos se apoyan en dos posturas extremas: por un lado la exaltación del carácter pastoral de la actividad eclesial por lo que toda decisión de los responsables debe evitar el conflicto y plegarse al carácter absoluto del derecho de los fieles o por el contrario una concepción de la impecabilidad de los ministros de la Iglesia que actúan siempre desde la rectitud moral y no se equivocan. No habría abuso ni arbitrariedad apoyados en una especie de “infalibilidad” del ministro en la toma de decisiones. Este margen de subjetividad en la valoración de los requisitos no debe leerse como un desconocimiento o devaluación del mismo derecho. De hecho un uso de este margen tal que sofoque el derecho no podría considerarse legítimo y podría considerarse arbitrario y susceptible de recurso. La complejidad de la realidad es difícil encerrarla en normas unívocas y criterios únicos, pero hay que evitar arbitrariedades, soluciones excéntricas, disparidad de criterios y de adaptaciones en la práctica siempre desconcertantes para los mismosPage 54 fieles que no acaban de entender por qué en una parroquia se hace así y se permite tal condición y en la otra quizás la de al lado, no.

Esta consideración hecha hasta aquí pone de manifiesto que en la admisión y celebración de los sacramentos son muchos los deberes y derechos en juego. Si no se armonizan y sitúan en su justo lugar el riesgo de que se incumplan esos deberes o se nieguen indebidamente esos derechos es evidente. El objetivo de esta reflexión es ver los modos más adecuados de armonizar la tutela del derecho fundamental a los sacramentos con el deber jurídico a no recibirlos sin las disposiciones exigidas por el legislador o dicho con otras palabras la legitimidad o no de determinadas negativas a la recepción de los sacramentos del bautismo, eucaristía y confirmación.

2. El nuevo contexto de los sacramentos de la iniciación

Sin extenderme más de lo necesario2, parece oportuno encuadrar esta compleja cuestión del ejercicio del derecho a los sacramentos dentro del contexto cultural del momento presente en cuanto influye positiva o negativamente en el modo o condiciones para ejercer este derecho.

Nuestra Iglesia se encuentra en una coyuntura religiosa histórica crítica que incide directamente en el acceso a los sacramentos de iniciación. La secularización progresiva de la sociedad, el indiferentismo religioso, el descenso claro de algunos indicadores de la vida cristiana y la creciente cultura de la increencia configuran este momento y reclaman nuevos planteamientos y nuevas respuestas. A esto se añaden algunas notas peculiares como pueden ser la búsqueda de lo sagrado sin rostro o vinculación a una comunidad cristiana concreta, la relativización de las instituciones religiosas que siempre han sido las dispensadoras básicas de los sacramentos o un criterio selectivo personal sobre las formas de vivir la propia fe, el rechazo de las exi-Page 55gencias éticas que se derivan de la recepción de los sacramentos. Todo esto, que se puede definir como el paso de un régimen de cristiandad a uno de evangelización-misión modifica los hábitos de las prácticas sacramentales. La conciencia de hallarnos en un proceso de profundo cambio cultural incide decisivamente en los modos de vivir y expresar la experiencia religiosa y concretamente el acceso a los sacramentos de iniciación de las nuevas generaciones. No pocas celebraciones se realizan al margen de la fe requerida, desvirtuándose así la identidad cristiana de los propios sacramentos y de la comunidad en cuyo seno se celebran. Es significativo, por ejemplo, como el descenso de religiosidad y...

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