Sabino Cassese. La globalización jurídica. Prólogo de Luis Ortega. Instituto Nacional de Administración Pública. Marcial Pons, 2006

AutorManuel Martínez Bargueño
Páginas271-277

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Como señala el prologuista a esta obra, el catedrático Luis Ortega, no es necesario presentar al jurista español a Sabino Cassese, profesor de Derecho Administrativo de reconocido prestigio, ministro de la Función Pública en el Gobierno Ciampi, colaborador habitual en revistas especializadas y en los medios de comunicación y, por último, autor de un conjunto de obras que le han situado en principalísimo lugar entre la cohorte de juristas contemporáneos. La obra que hoy comentamos, coeditada por el Instituto Nacional de Administración Pública y la editorial Marcial Pons, publicada originalmente por su autor en 2003, se compone de un conjunto de ensayos que, no obstante su diversidad, tienen un elemento común: mostrar al lector como hoy día los ordenamientos nacionales solo pueden ser comprendidos actuando en el seno de otros ordenamientos mas complejos cuyas reglas de funcionamiento no siempre coinciden con las de los ordenamientos estatales. Una línea de investigación que el autor ha seguido en publicaciones posteriores a la ahora traducida, por ejemplo en «Universalitá del diritto» (2005) o «Oltre lo Stato, Verso una constituzione globale? (2006).

A continuación haremos una pequeña reseña del contenido de cada uno de estos trece estudios.

El primero de ellos, titulado «El espacio jurídico global» tiene para el lector español el valor añadido de ser el texto de la lección magistral impartida por el profesor Cassese durante la celebración de su Acto de Investidura como Doctor Honoris Causa en la Universidad de Castilla-La Mancha, el 21 de enero de 2002. Este asunto de la globalización jurídica es, además, uno de los temas preferidos del autor, desarrollado también como lección magistral de inauguración del curso 2004-2005 en la facultad de derecho de la Universidad de Roma «La Sapienza» donde Cassese es profesor numerario, bajo el título «Il Diritto Administrativo Globale: una introduzione».

La globalización económica y tecnológica ha traído consigo, especialmente en el último cuarto del siglo pasado, una proliferación de organizaciones internacionales o intergubernamentales. Los últimos datos estadísticos de 2004 nos indican que, según el criterio más o menos amplio elegido, su número oscila entre 245 o 7.306, mientras que el número de Estados miembros de las Naciones Unidas es de 191. Tales organizaciones tienen su propia estructura organizativa en la que trabajan no menos de 40.000 empleados y producen una normativa, por lo general en forma de convenios o pactos, pero también reglamentista, casi imposible de calcular. Ese orden global presenta unas características específicas. En primer lugar, no está regido por una autoridad superior dotada de soberanía; por el contrario es una agregación de organizaciones generales y sectoriales fundadas y sostenidas gracias a la cooperación. Su carencia de legitimidad de base se ve compensada por medio del Derecho: «Los poderes públicos internacionales supra y ultra estales ejercen una autoridad legítima no tanto porque los Estados les hayan proporcionado su consentimiento, cuanto porque actúan según el derecho, respetando el due process of law», señala el autor. El orden jurídico global no responde a un solo modelo sino que se adapta a las propias funciones a desarrollar, variando, en consecuencia su organización, el equilibrio interno de poderes y las relaciones publico-privado. La segunda característica a destacar es la gran variedad de estatutos y la continua interpenetración que se produce entre los ordenamientos domésticos y el ordenamiento global, reforzada por vínculos organizativos y procedimentales. Especial interés presenta el proceso de decisión en esta administración global que se fundamenta en una actuación conjunta («agire congiunto») entre las organizaciones globales y las nacionales, llamadas a colaborar en base a un interés común. Se podría decir que entre el nivel global y el estatal se da un intercambio continuo, que hace que las líneas de separación entre los dos niveles no sean perfectamente nítidas. No hay duda, después de leer a Cassese, que el orden jurídico global ha dado en estos últimos años un paso de gigante y que en su diná-mica el derecho administrativo global juega un papel determinante que le hace merecedor de un atento seguimiento y estudio.

En el segundo de estos ensayos titulado «Las redes como figura organizativa de colaboración» el autor analiza en tres planos, semántico histórico y morfológico, esta figura organizativa compuesta por organismos públicos en red, para deducir de su estudio la ambigüedad del concepto de la que se puede salir únicamente «a cambio de plantear la dimensión histórica de la noción y de analizar la morfología de las redes, trasladando su estudio del ámbito de la abstracción al de la realidad».

En el tercer ensayo, titulado «La Constitución Europea: elogio a la precariedad», el autor realiza una primera aproximación a este organismo político «de extraordinaria eficacia y extraordina-

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riamente útil», deduciendo del análisis de la Unión y su Constitución cuales son sus cuatro rasgos característicos.

En primer lugar, las bases constitucionales de la integración europea, que se realiza descomponiendo en sus partes constitutivas los distintos elementos de los Estados (pueblo, gobierno, aparato ejecutivo, orden judicial) y recomponiendo cada parte en sede distinta: «los pueblos se conectan con el Parlamento Europeo a través de sus representantes; los gobiernos nacionales en el Consejo; las administraciones estatales en los Comités; los sistemas judiciales en Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Justicia», elementos estos últimos propios y característicos de la Unión, al igual que la Comisión, y que conviven con los anteriores. Esta circunstancia explica dos fenómenos que si no quedarían sin justificación: la doble legitimidad de la Unión, propia y derivada, proveniente está última de los Gobiernos, de las Administraciones y de los Jueces nacionales, y el de la interacción entre Derecho comunitario y Derecho interno: «al común y conocido fenómeno por el cual el primero influye sobre el segundo se añade otro, mediante el cual el segundo influye sobre el primero: normas, preferencias, estilos nacionales producen sus efectos sobre el derecho comunitario por que este nace de una unión de sujetos, que es también una unión de gobiernos, de burocracias y de jueces». El autor observa que el instrumento de unificación de todos estos elementos es el régimen plurisinodial o sea el sistema de órganos colegiados que funcionan en red y cuyos antecedentes históricos encuentra en la plurisinodalidad imperial española a partir de finales del siglo XVI.

El segundo de los rasgos característicos deriva del ejercicio de los poderes y funciones por parte de los organismos de la Unión y de la forma de hacerlo. No existe un Poder Ejecutivo de la Unión, por lo que la acción de ésta se dirige a limitar la acción de los Estados para aumentar la libertad de los ciudadanos, desarrollando un sistema multilateral de relaciones Unión-Estados-Ciudadanos que permite a estos obtener ventajas de las diferencias o divergencias que se producen entre los poderes públicos en conflicto. Por eso...

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