SAP Guadalajara 4/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:3
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2/05

En Guadalajara, a doce de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA , a los que ha correspondido el Rollo 363/2004, en los que aparecen como parte apelante Dª. Begoña y D. Eloy representados por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CANTELAR ALONSO, y como parte apelada JAVIER MARTINEZ Y PEDRO MORENO, S.L. representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. ASENSIO ESTEBAN VALLEJO, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Monge de Francisco en el nombre y representación de Dña. Begoña y los hermanos Dña. Isabel y D. Eloy y debo absolver y absuelvo a la mercantil Javier Martínez y Pedro Moreno S.L. de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.= Las costas de esta instancia se imponen a los demandantes".

Asimismo, y en fecha 30 de julio de 2004, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que procede aclarar el encabezamiento de la sentencia de fecha 23 de julio de 2004 y donde figura que ha sido pronunciada en "Guadalajara" debe constar que la sentencia ha sido dictada en "Sigüenza".= Que se completan los pronunciamientos de la sentencia de fecha 23 de julio de 2004 con el siguiente pronunciamiento: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Begoña y Dña. Isabel alegada por la representación procesal de la mercantil demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Begoña y D. Eloy , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda que tenía por objeto la declaración de nulidad de la Junta General de la mercantil "JAVIER MARTINEZ Y PEDRO MORENO,SL" celebrada el día 30 de junio de 2003; pretensión que se reitera en la alzada si bien circunscrita al defecto consistente en la ausencia de convocatoria y citación a dicha Junta de Dª Begoña , socia de la entidad y titular de 20 participaciones sociales. La sentencia recurrida, pese a reconocer la existencia de la irregularidad apuntada llegando a afirmar que la partícipe referenciada no fue convocada a la Junta controvertida por negársele tal condición, estima que no concurre la causa de nulidad invocada, de un lado, porque la Sra. Begoña tuvo conocimiento de la celebración de dicho acto y, de otro, porque se dice que la actora referida no ha aportado dato, elemento, motivo o prueba que justifique una solución tan radical como la peticionada, añadiendo además que "no se sabe si pudo ejercitar sus derechos en aquella Junta toda vez que pudo ocurrir como con el otro partícipe que no asistió a ejercitar sus derechos"; la sola fundamentación de la resolución apelada da idea de la incorrección de lo decidido en la instancia, como a continuación se razonará, no sin antes examinar, con carácter general, la trascendencia de la observancia de las formalidades legales en la convocatoria de las Juntas Generales. En tal sentido, como tuvo ocasión de señalar esta Sala en la sentencia núm. 451/2000 de 27 noviembre, es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que la vulneración de los principios de legalidad formal en la convocatoria determina la nulidad de la Junta y la nulidad radical de los acuerdos en ella adoptados, incluso aunque no fuesen combatidos, S.T.S. 29-7-1998 y en análoga...

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