STSJ Comunidad Valenciana 2/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2008:1190
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil 5/2007

S E N T E N C I A Nº 2/2008

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis de la Rúa Moreno

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Matíes

  3. Juan Montero Aroca

  4. Juan Climent Barberá

  5. José Francisco Ceres Montes

    En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la Sentencia número 246 de fecha dos de mayo de dos mil siete, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 141/06, en la que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 185, de uno de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Moncada en el juicio ordinario tramitado con el número 87/04, sobre pretensión de condena al abono del cincuenta por ciento del plus valor por extinción de contrato de arrendamiento rústico histórico valenciano; cuyos recursos se han interpuesto por doña Carmela, representada por el Procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendida por el Letrado don Luis Miguel Romero Villafranca, siendo parte recurrida don Rodolfo, doña María Dolores, doña Paula, don Benjamín, don Joaquín y doña Diana y herederos de don Carlos Daniel, representados por la Procuradora doña Mª Rosario Asins Hernándis y defendidos por el Letrado don Luis Ferrer Monforte. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2004 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Moncada demanda formulada por doña Carmela contra doña Constanza, don Rodolfo, don Carlos Daniel, doña María Dolores, doña Paula, don Benjamín, don Joaquín y doña Diana (los cuatro últimos como herederos de su padre don Agustín ), con la pretensión de que: 1) Se declarase el derecho de la actora a percibir el 50% del plus valor, como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento rústico histórico valenciano que le unía a los demandados, respecto las fincas registrales identificadas con los números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Moncada; y 2) Se condenase a los demandados a abonar a la actora en tal concepto la cantidad de 192.573'11 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Moncada, que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de los demandados, quienes mediante sendos escritos presentados por D. Benjamín el día 3 de noviembre de 2004, por Dª. Diana, D. Joaquín y Dª María Dolores el día 19 de noviembre de 2004, y por D. Salvador en 29 de abril de 2005, procedieron a contestarla, con la solicitud de que se dictara sentencia por la que se estableciera que la parte del plus valor que le corresponde a la actora asciende a la cantidad de 58.297'51 euros, absolviéndoles en cuanto al resto de las peticiones de la demanda, y con costas a la actora.

TERCERO

Seguido el juicio por los trámites del juicio ordinario, el día 1 de marzo de 2006 se dictó sentencia en primera instancia con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procuradora (sic) D. Francisco Javier Frexes Castrillo en nombre y representación de Dª. Carmela contra D. Salvador, D. Rodolfo, D. Carlos Daniel, Dª. María Dolores, Dª. Paula, D. Benjamín (sic), D. Joaquín, Dª. Diana debo declarar y declaro que a la actora le asiste el derecho de percibir el 50% del plus valor, consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento que le unía con los demandados dimanante de las Fincas Registrales NUM000 y NUM001 y debo condenar y condeno a la (sic) referidos demandados a que abone a la actora la cantidad de ciento treinta y cuatro mil noventa euros con nueve céntimos (134.090'09 euros), correspondiente al 50% de dicho plus valor, debiendo cada parte abonar las costas causadas a si instancia y las comunes por mitad".

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006 se procedió, a instancia de la demandante, a la rectificación de dos errores materiales en la transcripción de un apellido de la actora y de otro apellido de uno de los demandados, contenidos, uno de ellos, en el encabezamiento de la sentencia (se decía Dª. Carmela, en lugar de Dª. Carmela ) y, el otro, en su fallo (se decía D. Isidro, en lugar de D. Benjamín ). En ese mismo auto se declaró no haber lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por la misma parte en cuanto a la inclusión en el fallo de determinado pronunciamiento sobre pago de intereses.

CUARTO

Tras la notificación de dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados D. Rodolfo, D.ª María Dolores, D.ª Paula, D. Benjamín, D. Joaquín y D.ª Diana y herederos de don Carlos Daniel, se preparó, primero, y se interpuso, después, recurso de apelación contra la misma, con la solicitud de que se anulara y se dictara otra por la que se estableciera la existencia de tacha del perito D. Gabino, se declarase la falta de motivación de la sentencia, se desestimara la demanda y se estableciera que la parte de plus valor que corresponde a Dª. Carmela es del 40% de la valoración y que esta valoración asciende a la cantidad de 58.297'51 euros.

QUINTO

La representación procesal de la parte demandante impugnó dicho recurso, oponiéndose a su admisión por entender que había sido preparado extemporáneamente, y solicitando subsidiariamente su desestimación, con costas a la apelante; asimismo solicitó que se condenara a la parte demandada al pago de los intereses y que se le impusieran las costas de la primera instancia.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección Octava fue repartido el asunto, se señaló por la misma para la deliberación y votación el día 24 de abril de 2007, dictándose sentencia con fecha 2 de mayo siguiente, cuya parte dispositiva dice así: "Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Rodolfo, D.ª María Dolores, D.ª Paula, D. Benjamín, D. Joaquín y D.ª Diana y los herederos de don Carlos Daniel y revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Moncada en fecha 1 de marzo de 2006 en Autos de juicio ordinario 87/2004. En su lugar, estimamos parcialmente la demanda formulada declarando que a la actora le asiste el derecho de percibir el 40% del plus valor consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento que le unía con los demandados dimanante de las fincas registrales NUM000 y NUM001 condenando a los recurrentes a abonar a la actora la cantidad de 58.297,51 euros más el interés legal de la citada suma establecido en el artículo 576 de la L.E.C. y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en la primera instancia ni de las devengadas en esta alzada. Desestimamos la impugnación formulada por la representación de D. Carmela contra la referida Sentencia de fecha 1 de marzo de 2006 con expresa imposición a la recurrente de las costas devengadas en esta alzada".

SÉPTIMO

Contra la anterior sentencia se presentó por la representación procesal de la parte demandante-apelada escrito de preparación de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuyos recursos fueron luego interpuestos con fundamento en lo siguiente:

  1. Recurso extraordinario por infracción procesal: Motivo único, al amparo del artículo 469.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando como infringidos el artículo 136 en relación con los artículos 448.2 y 457.4 de la misma Ley, por considerar que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia no debió ser admitido a trámite por haberse preparado cuando ya había precluido el plazo establecido para ello.

  2. Recurso de casación: Motivo único, al amparo del artículo 477. 2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando la infracción del artículo 3.1 en relación con el artículo 5.2 de la Ley 6/86, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos, por aplicar el porcentaje de participación en el plus valor del terreno al arrendatario del 40%, en lugar del 50% que le corresponde, fundando el interés casacional en la oposición de lo resuelto en la sentencia de segunda instancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nº 12/2004, de fecha 2 de septiembre de 2004.

OCTAVO

Emplazadas las partes se elevaron las actuaciones a esta Sala, en cuya Secretaría tuvieron entrada en 26 de julio de 2007, habiendo comparecido la parte recurrida el día 13 de septiembre de 2007, sin que lo hiciera la recurrente.

Por providencia de 15 de octubre se declaró la competencia de la Sala para conocer de los recursos, se dispuso su admisión a trámite y se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida, que en 16 de noviembre siguiente formalizó escrito de oposición a ambos recursos, solicitando, primero, su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, con costas.

NOVENO

Para la celebración de vista se señaló el día 8 de los corrientes, en el que ha tenido lugar, y en cuyo acto se ha informado por la parte recurrida, única comparecida, en apoyo de su petición de inadmisión del recurso y, subsidiariamente, de desestimación del mismo, según lo interesado es su escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de resolver sobre la cuestión relativa a la inadmisibilidad de los recursos...

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