Rule of Law: ¿de quién y para quién?

AutorMauro Bussani
Páginas69-91
CAPÍTULO V
RULE OF LAW*: ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?
1. LAS RULES OF LAW
Una noción clave para cualquier posible discurso sobre el derecho del
Occidente, sobre quién es su señor y sobre su proyección planetaria, es la
de rule of law. Se trata de una de las locuciones más difundidas y presti-
giosas del léxico jurídico y político occidental, traducida la mayoría de las
veces como «principio de legalidad» o como «Estado de derecho» (traduc-
ciones que, como veremos enseguida, generan tal grado de insatisfacción
que llevan aquí a proponer que se mantenga el original) 1.
Según una opinión ingenuamente común, la rule of law de la que habla-
mos hoy en día inicialmente tomó forma en Inglaterra. Algunos estudios
indican la Magna Charta (1215) como primer ejemplo; otros, en cambio,
vislumbran su aparición algún siglo más tarde, cuando el célebre juez Ed-
ward Coke «prohíbe» al rey Jacobo I (1603-1625) sentarse en su «propio»
Tribunal, al considerar que carecía del patrimonio técnico-cultural sobre el
que se funda tanto el derecho como la legitimación de un juez 2.
En realidad, la rule of law es, al mismo tiempo, semilla y (en su versión
actual, atormentado) fruto de la entera historia occidental. En su raíz más
íntima, no es otra cosa que un modelo organizativo en el que el poder deci-
sorio sobre los conictos que surgen en una sociedad se atribuye principal-
* El autor emplea en el texto la expresión rule of law en inglés por las razones que ense-
guida explica, y, por por esos mismos motivos he decidido mantenerla tal y como aparece en la
versión italiana. En general, dejaré en inglés las expresiones que emplea y las citas que el autor
efectúa en esa lengua [N. de la T.].
1 Véase U. M, voz «Rule of law», en Dig. IV, Disc. priv., sez. civ., Utet, 1998, XVIII, 123-
24.V; también infra, cap. XIV.
2 Sobre estas observaciones, por ejemplo, S. C, «An International Rule of
Law?», Am. J. Comp. L., 56, 331, 334 (2008). Además, B. Z. T, On the Rule of Law. His-
tory, Politics, Theory, Cambridge U. P., 2004, 1 y ss., 25 y ss.
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mente a un jurista laico. Por tanto, el legitimado para resolver los litigios
es el tecnócrata, sobre la base de un equipaje de nociones especializadas,
y noel sujeto dotado de un saber religioso, losóco, moral o tradicional,
como el qādī islámico o el jefe de comunidad africano, ni el delegado del
partido (como en el principio de legalidad socialista).
Distinto y más complicado aún ha sido el trayecto hacia la construc-
ción de conjuntos de nociones y principios, así como de estructuras técni-
cas destinadas a soportar aquella rule of law, entendida como edicio bajo
cuya protección solemos colocar nuestras instituciones (sobre este reco-
rrido volveremos en distintas ocasiones; en particular, en el cap. XIV). En
cualquier caso, es cierto que en Occidente el haz de signicados transmi-
tidos, más o menos conscientemente, con la expresión rule of law ha termi-
nado por colocarla sobre un escaño sagrado. Es tanto la marca posible de
una monarquía como la inglesa, como de una revolución como la estadou-
nidense; se trata de una noción «bipartisan», adoptada tanto por la cultura
conservadora como por la reformista.
Entonces, ¿va todo bien? Cabe dudarlo, sobre todo cuando se preten-
de utilizar la rule of law en una proyección externa (fuera de Occidente),
mas no como factor de construcción de horizontes a compartir, sino con el
propósito de mera exportación, como si se tratase de una mercancía o de
una instalación llave en mano. Una actitud, esta —al margen de lo que se
dirá—, desmemoriada e ingrata ante nuestra misma historia, la cual, solo
tras muchas fatigas y tras un largo recorrido, ha logrado poner en nuestras
manos todo el complejo instrumental del que disponemos hoy y que nos
gustaría que fuera adoptado en todas partes.
La rule of law, justamente porque ha sido despojada de su valor his-
tórico-comparatístico, se ha convertido, en su versión «export», en una
de esas nociones esponjosas que se prestan a síntesis diversas, hijas de la
oportunidad de quien las usa. Las direcciones que sigue el discurso públi-
co corriente cuando afronta o emplea la expresión de nuestro interés son
al menos dos, muy diferentes entre ellas. Cuando las instituciones de la
economía global, potentes vectores de aquel discurso en clave geopolítica,
imponen la rule of law como elemento fundamental de sus programas de
asistencia técnica, de nanciación, de lucha contra la pobreza, de ayuda
al desarrollo, la expresión se entiende referida a la necesidad de reformas
legislativas, de refuerzo del aparato judicial, de garantías para las inver-
siones exteriores, con especial atención por el respeto —acontextual— de
la propiedad privada y del carácter sagrado de los contratos. En cambio,
cuando el discurso se mueve, al menos en apariencia, a una zona alejada
de los valores económicos, se entiende la rule of law como baluarte de la
defensa de los derechos humanos, de las minorías oprimidas, de la partici-
pación en las deliberaciones colectivas, de la democracia —por supuesto,
entendida a la occidental— 3.
3 Acerca de esta distinción —también conocida como «thick» y «thin» rule of law (en la pri-
mera y segunda acepción recogidas en el texto, respectivamente)—, y para observaciones muy
útiles también para seguir adelante con el discurso, T. C, «The Ruleof-Law Revival»

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