Ruiz Sánchez, José Luis: El crédito personal agrario y sus garantías jurídicas

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas532-546

Ruiz Sánchez, José Luis: El crédito personal agrario y sus garantías jurídicas, Editorial Santularia, Madrid, 1968, 934 páginas.

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El magistrado José Luis Ruiz Sánchez, de la Sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, colaborador distinguido y eficaz en la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad 1, y conocido escritor en temas de Derecho procesal, hipotecario y agrario, obtuvo en 1965 una pensión de la Fundación «Juan March» para ampliar en el extranjero los estudios que ya venía realizando sobre crédito agrario. Eligió la Universidad de Toulouse, en donde, de una parte, se cultivan los estu-Page 533dios de Derecho comparado, y de otra, existe un Instituto de Economía y Ciencias Agrarias. Allí continuó sus trabajos, bajo la dirección de los profesores Montané de la Rocque y Cambiaire; estudios que hubo de interrumpir por causa de una grave enfermedad, que puso en peligro su vida: verdadero «accidente del trabajo», producto de su amor a la Ciencia, pero también de su pundonor que le impulsaba a corresponder a la Fundación, que hacía posible la ampliación de sus horizontes, con una labor continua y sin descanso. En Toulouse trabajaba el autor todo el horario de apertura en las bibliotecas, y luego seguía trabajando en la habitación de su hotel, entusiasmado con el tema, ansioso de no desperdiciar minuto, pressé d'aboutir, inconsciente acaso de que estaba traspasando el límite soportable para su salud. Cuando muy enfermo, hubo de sufrir una operación quirúrgica, con inciertas probabilidades de éxito, la parte fundamental de su labor estaba ya hecha, y luego, en cuanto -gracias a Dios- se repuso, recuperado para sus funciones en la Sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza: para la familia y los amigos, y para el trabajo científico, fue éste el que, una vez cumplidos, pulcra y concienzudamente, sus deberes, ocupó el resto de su tiempo, pues la única lección que no ha podido aprender nunca Ruiz Sánchez es la del descanso. Para él, su descanso es cambiar de trabajo.

Pone de relieve el prologuista de la obra, López Ortiz, Magistrado del Tribunal Supremo, cómo dentro del gremio judicial aumentan en nuestro tiempo las publicaciones, en progresión extraordinaria y sobre los más varios temas jurídicos. En efecto, si la magistratura española contó siempre entre sus filas con algún tratadista importante, es lo cierto que sólo en época reciente se ha extendido entre sus miembros la afición a poner por escrito y publicar el resultado de sus meditaciones; y que hoy, en cuanto clase, puede presentar un acervo ingente en cantidad y calidad de doctrina escrita. En esta linea de publicistas que, formándose continuamente mejor, aportan además contribuciones importantes a la Ciencia española del Derecho, se inserta en un puesto relevante, el autor cuya obra voy a comentar.

Se trata de un libro de gran ámbito y extensión. El título acaso no refleja exactamente su contenido o, al menos, no da cuenta de cómo, junto a la exposición de las instituciones y reglas jurídicas directamente versantes sobre el crédito agrario o sus garantías, se traza un cuadro, en la medida precisa para la comprensión y valoración de aquéllas, de los principios y caracteres más salientes de la Economía, la Sociología y el Derecho agrarios. Hasta el punto de que la obra difícilmente podrá dejar de ser citada por quien sobre Derecho agrario piense escribir. Con justicia hace notar, a este propósito, el ilustre prologuista que Ruiz Sánchez «es un jurista de totales dimensiones, alguna adornada de especialización. En el curso de las páginas que siguen también surgirá el economista, el humanista, versado en Sociología técnica, económica y cristiana, con altos vuelos culturales, pese a ir encadenado a un riguroso método. En la obra aflora, abundante, reciente y de primera mano, la más selecta bibliografía». Y que el autor «no se concreta a un alicorto estudio de mera transcripción de conceptos legales, con algún modesto comentario, para uso de presta-Page 534tarios indoctos o del prestamista previsor», sino que, «por el contrario, levanta un alto vuelo de amplitudes dilatadas, y el crédito-agrícola se estudia en sus raíces económicas, agrosociales y jurídicas; en sus matices civilísticos, mercantiles, administrativos, hipotecarios, etcétera»

La necesidad de contemplar los temas sociológicos y económicos queda puesta ya de relieve en el preámbulo de la obra, cuando el autor advierte «la escasa atención que al crédito personal se dedica, como medio de capitalización del agro, como consecuencia de que el ciclo normal de inversión ha de ser a largo plazo, con una rentabilidad inicial, para el capital desembolsado, de escasa entidad, comparado con otros sectores de la producción». «Esto nos ha impulsado-continúa a examinar lo que nosotros hemos calificado de interés de producción, así como las posibilidades lege ferenda de una situación de privilegio en beneficio del procedente de un crédito calificado como agrario.º

La obra que comento se centra sobre el estudio del crédito individual agrario, dejando el estudio del colectivo para otro volumen: dadas las dimensiones del libro, se comprende que no podía ser de otra manera.

En la introducción pondera el autor la importancia del crédito agrario, y comienza haciendo un diseño del campesino, su comportamiento y su carácter, como dato económico-social preciso para el estudio subsiguiente. Explica cómo hoy «la producción agrícola no puede ser concebida como antaño, es decir, como el resultado de dos elementos: tierra y trabajo. Hoy exige el concurso de otros que hasta ahora se han considerado como privativos de la industria y del comercio: capital y técnica». Sin pérdida de los valores morales y espirituales de los antepasados, la explotación agrícola se transforma: no pierde su carácter familiar; antes se incrementa el número de explotaciones de este tipo; pero, fuertemente mecanizado y tecniflcada, sufre una profunda transformación en los principios que la regulan, transformación que afecta a la concepción de la vida y las estructuras campesinas. Retrocede el autoconsumo, y el agricultor se incorpora a la política de mercados, con todas las consecuencias que ello supone. Se despierta también en el agricultor el ansia de conocer y de saber; en definitiva, el cultivo de la tierra se profesionaliza y requiere una serie de conocimientos que hasta ahora habían sido suplidos por tradiciones más o menos empíricas. Esta transformación, a su vez, requiere capitales; y, sin embargo circunstancias de carácter social y, sobre todo, las de índole económica (la extensión del área de producción agrícola, correlativa a la limitación de la productividad frente a la industria) justifican, o al menos explican, el retraimiento del capital y la técnica en la agricultura. La inestabilidad de la producción; la indeterminación e indeterminabilidad de los costos agrícolas; la falta de una contabilidad racional en las explotaciones agrarias; la imposibilidad de efectuar un cálculo exacto de los rendimientos previsibles para cada producto obtenido: la durabilidad del ciclo biológico que inmoviliza el capital circulante durante el periodo genético de cada especie, etc., retraen al inversionista, que prefiere emplear sus ahorros en ciclos produc-Page 535tivos más breves y exentos de estos riesgos. La falta de capital y la concepción tradicionalista del agricultor apegado a sus viejos sistemas y métodos de cultivo forman entonces un circulo vicioso. El autor examina estas circunstancias; compara, a la luz de sus conclusiones, la agricultura con la industria y el comercio, poniendo de relieve la complejidad suma de aquélla; explica las notas que tipifican a la agricultura en los momentos actuales, y examina la contribución que pueden prestar a la solución de los problemas planteados la formación de la opinión pública; la organización de las estructuras agrarias; la promoción social del campo; el desarrollo de las formas integracionistas; la formación profesional, y el crédito.

Analiza luego los conceptos de crédito y préstamo. En el orden económico, el crédito está integrado por dos elementos de carácter positivo, a saber: la confianza, factor imprescindible para la conclusión de un negocio de crédito, y la solvencia, factor indispensable para el cumplimiento de la obligación prometida. El autor señala la marcada intensidad con que opera el elemento de la confianza en el crédito personal y, en consecuencia, el carácter intuitu personae que lo tipifica, no como elemento esencial, pero sí natural.

Crédito agrario es el que hace referencia al campo: a toda actuación que tenga relación directa e inmediata con el campo y, por consiguiente, como concepto de tipo genérico, comprende el crédito agrícola, más específico y referido al cultivo del campo. El crédito es personal cuando la garantía no es real: cuando se ofrece como «garantía agraria» la persona misma del prestatario, prescindiendo de su cualidad como titular del predio que trabaja: tai garantía está representada por las intrínsecas cualidades de quién recibe el crédito, «basado en las circunstancias ad personara del prestatario. El concurso de otra u otras personas que asuman, solidaria o mancomunadamente, el compromiso contraído por aquél, no desvirtúa la naturaleza personal atribuida al crédito concedido en contemplación estricta de la garantía agraria personal»

En definitiva, el autor define el crédito personal agrario como la forma de crédito «caracterizada por el destino de las cantidades prestadas y por la garantía estrictamente personal del prestatario, a la que podrá adicionarse la de otra u otras personas individuales, o colectivamente consideradas en razón al grupo o ente a que pertenezcan».

En el capítulo 2.° de esta parte se tratan en forma breve y enjundiosa las características que debe tener el crédito personal agrario, a saber: personalidad, localización, oportunidad en el tiempo y en el espacio, suficiencia...

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