STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2000
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2620 |
Número de Recurso | 78/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº: 78 de 2000 S E N T E N C I A N° 866 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 78 de 2000, interpuesto por el apelante D. Lidia representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por el Letrado D. Antonio Pedrol Martínez; y, como parte apelada D. Gerardo Y D Elisa , representados por la Procuradora Dª Mª. Lourdes Oña Llanos y defendidos por el Letrado D. José MI Lasala Cano siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
Es objeto de apelación la sentencia n° 196/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario n° 176/99 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde de Calatorao de 22.06.99 por la que se declaraba en situación de ruina económica del Edificio sito en PLAZA000 n° NUM000 y se instaba al dueño del edificio DIRECCION000 a tomar las medidas de protección a la seguridad correspondientes, sin hacer expresa condena en costas.
El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por Lidia .
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la apelante quien formuló alegaciones.
Por parte de los apelados Gerardo y Elisa se formuló oposición al recurso de apelación solicitando se procediera a la confirmación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y Fallo del recurso el día 02.11.00.
Los motivos argüidos por la recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar: A) Defectos procesales en la tramitación del Expediente Administrativo. B) Error en la interpretación de la prueba. A lo expuesto se oponen las partes demandadas. Sentado lo anterior el artículo 183.1 de la Ley del Suelo aprobado por Decreto 1346/76 de 9 de Abril , precepto que tiene el mismo contenido material que el 247.2 de la Ley de suelo de 1992 de 26 de julio según se desprende de la doctrina que sienta el Tribunal Supremo en Sentencia (14.02.00) establece que cuando una construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado declarara la total o parcial demolición previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Lo expuesto determina que en el anterior procedimiento se han cumplido las prescripciones legales puesto que ha sido el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 28 de mayo de 1999 el que dio conformidad al informe técnico del arquitecto municipal sobre la declaración de estado de ruina económica del edificio sito en la PLAZA000 n° NUM000 siendo el Alcalde quien traslado al pleno la referida decisión, practicándose informe jurídico urbanístico de la Secretaria de orden de la Alcaldía de 04.06.99, por el que se propuso antes de dictar la resolución pertinente, la aplicación del art. 183 de la Ley del Suelo de 04.06.76 y artículos 17 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística , ante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba