Rudolf von JHERING, Pandektenvorlesung nach Puchta. Ein Kollegheft aus dem Wintersemester 1859/1860, hrsg. und kommentiert von Christian Jäde, Wallstein Verlag, Göttingen, 2008, 478 pp

AutorLuis Lloredo Alix
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas271-279

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La ciencia jurídica alemana del siglo XIX se cuenta entre las épocas más fecundas para el pensamiento jurídico, sobre todo si entendemos éste en un sentido lato. Hoy en día, la especialización académica ha conducido a una autonomía total de la filosofía del Derecho como disciplina científica, cercenándose así el profundo lazo que existía entre las diversas ramas de la ciencia del Derecho positivo y la actividad que hoy entendemos como propiamente iusfilosófica. Sin embargo, semejante distribución de papeles sería poco comprensible desde la óptica de los juristas decimonónicos. Un filósofo del Derecho en sentido puro, dedicado con exclusividad al cultivo del pensamiento jurídico, habría sido bien difícil de encontrar en aquel contexto. Como mucho, podría hablarse de civilistas, penalistas, iuspublicistas, etc. -aunque tampoco estas distinciones eran tan tajantes como ahora- que interpretaban y sistematizaban el Derecho positivo mediante un aparato de ideas que hoy podríamos denominar filosóficas. Así pues, la ligazón entre la dogmática jurídica y el pensamiento jurídico era constante y fluida.

El caso de Rudolf von Jhering, al que nos referiremos con algo de detalle en adelante, es muy significativo a este respecto. En primera instancia, se trata de uno de los grandes referentes para la filosofía del Derecho contemporánea, en tanto que fue el gran crítico de la jurisprudencia de conceptos y

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el principal pionero de todas las tendencias antiformalistas de principios del siglo XX. En este sentido, puede decirse que constituye un hito primordial en el tránsito del XIX al XX. Sin embargo, su nombre es conocido entre los juristas por muchas otras razones, que difícilmente encontrarían un buen acomodo en el canon iusfilosófico predominante en la actualidad. En el ámbito del Derecho civil, por ejemplo, es a él a quien debemos instituciones tan conocidas y operativas como las de la culpa in contrahendo -la responsabilidad que cabe derivar de pactos o precontratos todavía no perfeccionados- o la teoría objetiva de la posesión, una doctrina que, junto con la versión antagonista de Savigny, sigue informando las líneas maestras de la regulación de los estados posesorios en la mayoría de los códigos civiles europeos. Probablemente, además, la posesión fue uno de los campos más queridos y cultivados por Jhering: sin contar con los artículos científicos, en su obra se cuentan tres monografías dedicadas por entero a reflexionar sobre dicha problemática1.

En el ámbito del Derecho penal, por continuar con este breve elenco, su nombre también ocupa un puesto prominente. No en vano, a él es a quien debemos la primera teorización de la antijuricidad como categoría jurídica independiente de la culpa2. Frente a la tradicional noción de culpabilidad, se introducía así un nuevo eslabón en la teoría del delito, que hoy se ha terminado convirtiendo en una noción básica para la doctrina penalística internacional. A partir de entonces, se empezó a considerar que podían darse actos antijurídicos no culpables, una vuelta de tuerca que complejizaba en extremo la teoría de la imputación penal. Más allá de la pertinencia científica o de los retruécanos teóricos a los que semejante distinción contribuyó, se estaba dando un paso fundamental hacia el Estado de Derecho en el ámbito criminal. Se había forjado un instrumento conceptual destinado a cribar con precisión los delitos punibles, de aquellos actos que podrían justificarse por ra-zones relevantes desde el punto jurídico. Y con esto, como es natural, se avanzaba hacia lo que hoy conocemos como garantismo.

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Lo relevante del caso es que todas estas contribuciones dogmáticas se sucedieron en estrecha relación con las aportaciones filosóficas del autor. Es verdad que cabría distinguir dos vertientes en la producción de Jhering, una más ligada al comentario del Derecho positivo y otra con pretensiones de generalidad teórica. Sin embargo, lejos de encontrarse divorciados por completo, ambos aspectos se cruzaron numerosas veces entre sí. Es así como podemos encontrar una enorme cantidad de referencias a instituciones jurídico-positivas en El fin en el Derecho -probablemente su obra más filosófica-, y es así como sus últimas contribuciones sobre la posesión se realizaron desde el aparato de ideas ya forjado en sus obras más estrictamente filosóficas. En la obra que aquí estamos reseñando, como enseguida se verá, puede hallarse un interesante testimonio de esta ligazón.

Las Pandektenvorlesung nach Puchta (Lecciones de Pandectas según Puchta) no son otra cosa que los apuntes de clase de las lecciones impartidas por Jhe-ring en la Universidad de Göttingen, durante el semestre de invierno del curso 1859-1860. Se trata del manuscrito del estudiante Paul Angelus Schlippe, que el editor de este volumen, Dr. Christian Jäde, ha recogido, ordenado, transcrito y comentado, en una cuidada edición de la casa Wallstein. Es interesante destacar que Christian Jäde presentó este trabajo como tesis doctoral en la Universidad de Göttingen, donde desde hace años se viene realizando una intensa labor de reedición y estudio de las obras de Jhering, primero con el impulso de...

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