RUBIK: el pago por el anonimato de las cuentas en Suiza

AutorPatricia Lampreave Márquez,

Es indudable que la falta de instrumento jurídico regulatorio a nivel internacional, de un factor con alta movilidad como es el capital, ha conllevado durante décadas la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas. El perfil negativo de lo anterior se evidencia cuando con ello se afecta negativamente a otros Estados.

La Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro (2003) aprobado por los Estados miembros, tuvo como objetivo principal el controlar que se tributaba de forma “efectiva” por los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses en la UE. Para una mayor eficacia, la Comisión firmó unos acuerdos con ciertos territorios externos a la UE con el objetivo de garantizar la aplicación de medidas equivalentes a las contenidas en la Directiva, destacando el firmado con Suiza en 2004.

Suiza, ha sido siempre un país controvertido, no olvidemos que fue incorporada en 2009 a la lista “gris claro” de paraísos fiscales por la OCDE, por su falta de intercambio efectivo de información. Personalmente creo que Suiza, pese a haberse negado durante años a intercambiar información y haber sido receptor de cantidades de dudosa procedencia, es un país con un sistema fiscal estructurado, algo agresivo y poco transparente quizás, pero nada que ver con los paraísos fiscales propiamente dichos.

Pues bien, pese al acuerdo firmado con la Comisión, Suiza siempre muy pendiente de no perder su hegemonía en la localización de las rentas del ahorro, desde 2011 viene firmando unos acuerdos denominados RUBIK por su complejidad, por el momento los ha rubricado con Alemania, Reino Unido y Austria. Este acuerdo supone una retención aplicable sobre las rentas por parte de Suiza a cambio del secreto bancario. El porcentaje de la retención se calcula a través de un complicado sistema que varia según la antigüedad y la clase de activo. Por tanto, regulariza no solamente a activos que no han tributado desde la firma del acuerdo, sino que cubre activos anteriores a la firma.

El país donde reside el titular gana ingresos, el titular de los ingresos gana en “privacidad” y Suiza en no perder su posicionamiento global en la gestión de cierto tipo de activos.

Suiza pretende cerrar este acuerdo con Italia, el cual esta casi finalizado y posteriormente entrará a negociar con España y Grecia. Pese a que en España poco se haya oído hablar del tema, no ocurre lo mismo fuera de nuestras fronteras...

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