Rubellin-Devichi, Jacqueline: L'arbitrage. Nature juridique. Droit Interne et Droit International Privé. Préface de J. Vincent. Bibliothéque de Droit Privé, sous la direction de Henry Solus. Tome 63. Librairie Genérale de Droit et Jurisprudence (LGDJ)

AutorPedro Antonio Ferrer Sanchís
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de Valencia
Páginas239-242

Rubellin-Devichi, Jacqueline: L'arbitrage. Nature juridique. Droit Interne et Droit International Privé. Préface de J. Vincent. Bibliothéque de Droit Privé, sous la direction de Henry Solus. Tome 63. Librairie Genérale de Droit et Jurisprudence (LGDJ). París, 1965. Rústica, 413 págs.

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Comprende la presente obra tres grandes partes o secciones. La primera, denominada «La influencia contractual», abarca dos títulos: «El arbitraje y el orden público» y «La sentencia extranjera y el derechoPage 240 aplicable». La segunda, «La influencia jurisdiccional», también dos: «La organización institucional del arbitraje» y «La distribución de competencias entre los Tribunales oficiales y la jurisdicción arbitral». Y la tercera, «El encuentro de ambas influencias», lleva como titulo único «Las vías de recurso».

Precede a ello una Introducción, en donde se nos habla del gran auge hoy alcanzado por la institución. Sin embargo, no aparece ésta perfilada de un modo totalmente acabado y satisfactorio, como se comprueba al examinar distintas definiciones (podemos, por ejemplo, transcribir aquí la de Robert: «Institución de la justicia privada en virtud de la cual sustráense los litigios a la justicia de Derecho común, para ser resueltos por individuos investidos de esta potestad para el caso concreto») La dificultad aparece de inmediato en que es fuente de la institución un convenio («cláusula compromisoria»), y, en cambio, por su funcionamiento y resultado, su fisonomía es jurisdiccional. De ahí la triple caracterización aparecida en la doctrina y en la jurisprudencia francesa: convencional, jurisdiccional e híbrida o mixta. La primera, como más antigua cronológicamente (Tribunal de Casación, 15 julio 1812), defendida por Aubry-Rau, Weiss, Foelix, pone su acento en el inicial compromiso de las partes, siendo lo demás mera proyección de aquél. La segunda abrióse paso en el Tribunal de París en el famoso asunto Del Drago acerca de la sucesión de la reina española María Cristina, en 10 de diciembre de 1901, ampliamente esgrimida por Lainé, Bartin, Pillet y Niboyet, en base a los términos mismos del Código de Procedimiento civil («juicio arbitral», «litigio», «partes»). La tercera ha querido imponerse ante la insuficiencia de las anteriores. Quizá marca una dirección acertada; pero ello no es suficiente para ii autora, se hace preciso reconsiderar y analizar hasta el menor aspecto de la institución. Y ante todo, deséase alcanzar una distinción de figuras más o menos afines: transacción, arbitrio de tercero, pericia, amigable composición.

Hablase también de los orígenes y desenvolvimiento de la institución, que alcanzó gran desarrollo en el siglo XVII francés y que fue ampliamente reconocida con la Revolución, por su desconfianza a los Tribunales. Sin embargo, decayó pronto, como se aprecia con la aparición del Código de Procedimiento civil, arrastrando una vida precaria a mediados del XIX hasta su renacimiento a fines de siglo por exigencias del...

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