STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2162
Número de Recurso1138/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01170/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.138/04.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 30-7-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.170 En el Recurso de Suplicación número 1.138/04, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 28 de abril de 2.004, en los autos número 102/04 , sobre Tutela de Derechos Fundamentales (Despido), siendo recurridos Gema , MINISTERIO FISCAL y CONSTRUCCIONES SARRION, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de Doña Gema contra el Ministerio de Fomento y Construcciones Sarrión, S.A. declaro que se han vulnerado los Derechos Fundamentales de tutela judicial efectiva e indemnidad de la trabajadora, así como que se ha producido cesión ilegal de la trabajadora. Declaro que se ha producido un despido nulo y ejercitado la opción en el sentido de ser declarada indefinida del Ministerio de fomento, con antigüedad desde el 26-11-97, condeno al Ministerio de Fomento a su inmediata readmisión y a Construcciones Sarrión, S.A. a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La empresa Reyconsa UTE la integraron las sociedades Reynober, S.A. y Construcciones Sarrión, S.A. SEGUNDO.- La actora Gema fue contratada por Reyconsa UTE del 26-11-97 a 19-6-98 y del 22.6.98 a 19-10-98, mediante la modalidad de contrato temporal para obra y servicio determinado. Del 20-10-98 a 4-6-99 desde el 7-6-99 a la fecha del juicio lo fue mediante contrato temporal para obra y servicio determinado por Construcciones Sarrión, S.A. TERCERO.- Su salario a efectos de despido es de 39,76 diarios.

CUARTO

Su categoría profesional es la de administrativo. El centro de trabajo que consta en los contratos es el de Cervera del Llano (Cuenca), donde se encuentra el centro de mantenimiento y conservación de la Autovía de Levante, de la que es adjudicataria Construcciones Sarrión S.A.

QUINTO

Desde el inicio de la prestación de servicios, la actora ha venido desarrollando sus funciones de administrativo sin solución de continuidad en el centro de trabajo Oficinas de la Unidad de Carreteras de Cuenca, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, Ministerio de Fomento, sito en la calle Ramón y Cajal n° 53, de la ciudad de Cuenca.

SEXTO

Construcciones Sarrión S.A. tiene oficinas en Cuenca.

SÉPTIMO

El material administrativo, ordenadores, mesa de trabajo, fotocopiadoras, teléfono, fax, impresora, papel y todo lo correspondiente a las funciones que' desarrolla en c/ Ramón y Cajal 53, planta 1, pertenece a la Unidad de Carreteras de Cuenca, Ministerio de Fomento. Su ubicación estaba en el despacho contiguo al jefe de la Unidad.

OCTAVO

Desde el punto de vista organizativo, horario y dirección, depende del Ministerio de Fomento, estando a órdenes y como su "secretaria" de "facto" en muchos aspectos del jefe de la Unidad de Carreteras de Cuenca, donde no existe otro administrativo. En algunas circunstancias, si ha sido preciso, ha suplido a otros funcionarios en ausencias o bajas. Para solicitar vacaciones, primero lo hacía al jefe de la Unidad y la autorización posteriormente la notificaba a Construcciones Sarrión S.A. No firmaba control de entrada y salida.

NOVENO

No recibe prácticamente instrucciones directas de Construcciones Sarrión S.A. La referida empresa en la Unidad de Carreteras en calle Ramón y Cajal, 53, despachaba o gestionaba los informes, facturas y otros con el funcionario de carrera que llevaba el mantenimiento de carreteras, Sr. Jose Carlos , y no con la actora. Incluso la demandante, últimamente, no iba los lunes y los viernes por instrucciones directas del jefe de la Unidad Sr. Imanol , quien como su decisión, según expresó, por necesidades del servicio de la Unidad.

DECIMO

La actora actuaba como personal propio del Ministerio de Fomento desde hace más de seis años y como tal era considerada por el resto del funcionariado de la Unidad de Carreteras.

Dependiendo de Construcciones Sarrión S.A. prácticamente sólo en el abono de la nómina, estaba en alta en Seguridad Social por dicha empresa.

DÉCIMO PRIMERO

Sus funciones esencialmente consistían en las que constan en el anexo aportado con la demanda que por su extensión se dan aquí por reproducidas.

DÉCIMO SEGUNDO

La actora interpuso reclamación previa el 30-1-04 solicitando "se reconociera la existencia de cesión ilegal de la reclamante y consecuentemente la opción de ésta por el derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida del Ministerio de Fomento, como Oficial la Administrativo, con antigüedad desde 26-11-67". El 11-3-04 la empresa Construcciones Sarrión S.A. notificó a la actora que por razones organizativas de la empresa a partir del viernes 13 "deberá incorporarse a las oficinas de la empresa en la Carretera Nacional 320 K.133 de Cuenca a partir de las 9 a.m." "para prestar labores de oficial administrativo".

DÉCIMO TERCERO

La actora interpuso nueva reclamación previa por despido y vulneración del derecho de indemnidad el 19-2-04 a continuación de recibir la carta de 11-2-04.

DÉCIMO CUARTO

La permanece en situación de Incapacidad Temporal.

DÉCIMO QUINTO

La actora no acudía al centro de trabajo Unidad de Carreteras de Cuenca del Ministerio de Fomento en los últimos tiempos los lunes y los viernes, por orden del jefe de la Unidad de Carreteras, para no ser vista por el trabajador miembro del Comité de Empresa, que había denunciado la situación irregular de que la actora permaneciera en el referido centro de trabajo, siendo empleada de Construcciones Sarrión S.A. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se formuló

Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso de suplicación lo interpone el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Fomento para disentir, en el plano estrictamente jurídico (art. 191 c/ de la L.P.L), rechazando, tanto la declaración judicial de la existencia de despido (tácito) como la calificación de nulidad del mismo por vulneración de la garantía de indemnidad que la sentencia de instancia establece.

Dos, son, por tanto, las temáticas jurídicas planteadas en el recurso:

  1. La relativa a la existencia de un despido. El recurrente considera que si la actora continúa percibiendo retribuciones por parte de la empresa demandada -Construcciones Sarrión SA-, con independencia de que pudiera entenderse que estemos ante una contrata ficticia, y en consecuencia se hubiera producido una cesión de trabajadores con respecto a la entidad pública recurrente, no cabe hablar nunca de despido.

  2. La concerniente a la vulneración de la garantía de indemnidad, pues asimismo sostiene que la orden de traslado a otras oficinas que la empresa Construcción Sarrión SA impone a la trabajadora, constituiría un acto congruente con la reclamación previa efectuada por ésta denunciando la existencia de cesión ilegal, y que resultaría coherente al tratar de adaptar su situación laboral, y no constituiría una represalia sino una efecto en el propio contexto de la controversia de la ficción de la contratación laboral, y, en su caso, cesión (ilegal) llevada a cabo por aquella empresa para el Ministerio de Fomento.

  1. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte demandante. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

1. Recuerda la STS/Social de 16 de noviembre de 1998 (RJ 1998\9747) que la jurisprudencia "había establecido que con respecto a la determinación de la posible existencia de un supuesto de extinción contractual por voluntad unilateral empresarial, que:

a)«El despido, al igual que el abandono, requiere voluntad resolutoria consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrentes permitan presumir voluntad en tal sentido, excluye tal conclusión en supuestos... en que dichos actos denotan de manera inequívoca la ausencia de la mencionada voluntad resolutoria, aunque manifiestan incumplimiento contractual, ante el que el trabajador puede reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable» (STS/Social 4 julio 1988 [RJ 1988\6113 ]).

b)«Para que pueda apreciarse la figura del despido tácito -en contraposición al expreso, documentado o no- es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurí dico-laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la...

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