Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad de El Rosario, a cancelar una opción de compra y el asiento de presentación de una hipoteca vinculada con dicha opción.

MarginalBOE-A-2011-2341
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don O. A. H., en nombre y representación de don R. S., frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de El Rosario, don Octavio Linares-Rivas Lalaguna, a cancelar una opción de compra y el asiento de presentación de una hipoteca vinculada con dicha opción.

Hechos

I

Como consecuencia del proyecto de equidistribución en la Unidad de Actuación «Tabaida Alta-Media» del termino municipal de El Rosario la parcela 16 de la manzana AR-21 quedó inscrita de forma provisional como nueva finca registral única con el numero 50.784 como reemplazo de las fincas 12.280 y 43.917 del Registro de la Propiedad de El Rosario a nombre de los titulares de ambas fincas, cuya inscripción definitiva se practicaría a favor de quien acreditara su mejor derecho.

II

Presentada demanda de doble inmatriculación en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Auto con fecha 22 de abril de 2009 por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la parte demandada y demandante en los siguientes términos en la parte que a efectos de este recurso interesa: «Don E. E. R. renuncia a las acciones interpuestas, reconociendo el pleno derecho de propiedad de don R. S. sobre la finca descrita, asimismo dicha parte se compromete a satisfacer la cantidad de 15.000 € en concepto de costas por honorarios de abogado y procurador a la parte demandada… Una vez reconocido el pleno dominio de don R. S. sobre dicha finca, (la registral 50.784) la parte demandada otorga a don E. E. R. una opción de compra por dicha finca en la cantidad de 80.000 €. Dicha opción de compra se deberá hacer efectiva en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la homologación judicial del presente acuerdo, mediante el pago de dicha cantidad y el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cuyos gastos correrían a cargo de la parte compradora».

III

Testimonio de dicho Auto fue presentado en el Registro de la Propiedad del El Rosario acompañado de instancia suscrita por el representante de don R. S. en el que se solicitaba «se proceda a la inscripción de la finca a favor de don R. S. bajo un único número, y se proceda a la cancelación de cualquier inscripción que contradiga el derecho de propiedad del mi representado». Calificado por el Registrador de la Propiedad de El Rosario el testimonio del citado Auto fue practicada la inscripción de dominio de la finca 50.784 a favor de don R. S., por título de transacción judicial, con sujeción al régimen económico de su país, y el derecho de opción de compra en los términos expresados, a favor de don E. E. R. con carácter privativo.

IV

Mediante instancia de 7 de septiembre de 2009 que tuvo su entrada en el Registro de la Propiedad de El Rosario con fecha 7 de octubre de 2009, don O. A. H., en nombre y representación de don R. S. exponía que «la parte que representaba en momento alguno había solicitado la inscripción de tal opción que incluso en el momento de la nombrada instancia ya había vencido sin que se hiciese efectiva. Que tampoco era esa parte titular en modo alguno de dicha opción, razón por la cual ni siquiera estaba legitimada para solicitar su inscripción, siendo en cualquier caso un derecho cuya inscripción podría haber solicitado don E. E. R. y no esta parte. Que mostraba su disconformidad con la factura emitida en cuanto a la opción de compra porque en ningún momento se solicitó su inscripción y en cuanto a la inscripción ya que la doble inmatriculación no fue advertida por el Registro de la Propiedad de La Laguna siendo por tanto un caso de patología registral cuyo coste en modo alguno debía de ser asumido por su representado sino por el Registro de la Propiedad como subsanación del error registral. Por todo ello solicitaba la cancelación sin coste de la opción de compra inscrita, así como la rectificación de la factura eliminando los importes por conceptos de inscripción y opción de compra.»

V

El Registrador de la Propiedad de El Rosario procedió a la calificación de dicha instancia acordando la suspensión de la cancelación solicitada en base a los siguientes Hechos y Fundamentos: de Derecho «Hechos: Como consecuencia de proyecto de equidistribución la parcela 16 de la manzana AR-21 en la Unidad de Actuación «Tabaiba Alta-Media», del término municipal de El Rosario, esta finca quedó inscrita con carácter provisional a favor de don R. S. y don E. E. R. cuya inscripción definitiva se practicaría a favor de quién acredite su mejor derecho conforme al artículo 10.1 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Que con fecha 10 de agosto de 2009 se presentó escritura pública autorizada el día cinco de marzo de dos mil siete, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Carlos Sánchez Marcos, con el número 296 de protocolo, por la que don E. E. R. constituía hipoteca en garantía de un préstamo a. favor de la Caixa D’Estalvis I Pensions de Barcelona, sobre la finca de origen. Con fecha 16 de julio último se presentó testimonio expedido por doña María Elena Santamaría Manso, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa Cruz de Tenerife, por la que se homologaba judicialmente la transacción a la que habían llegado los interesados consistente en...

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