La aforística jurídica romano-canónica, puente para un nuevo derecho común europeo

AutorJosé Rodríguez Díez, OSA
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas233-261

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Nullus bonus iurista nisi sit bartolista (aforismo medieval)

I Invitación

Hace menos de una década, Juan Pablo II invocaba y glosaba un principio del Derecho romano en estos términos: «la centralidad de la persona en el Derecho se expresa eficazmente en el aforismo clásico Hominum causa omne ius constitutum est [en razón de las personas está fundado todo derecho]. Esto quiere decir que el Derecho es tal, si pone como fundamento al hombre»1.

Al desarrollar nuestro sumario histórico-jurídico -presidido por un eslogan aforístico en pro de un Derecho común europeo, tesis del prestigioso comentarista medieval Bartolo2- queremos mostrar que el Derecho Romano y su recepción eclesiástica en el Derecho Canónico, en lo que ambos tienen de derecho natural, justo y equitativo -humano y cristiano-, forman y emergen de la trilogía de constantes supraculturales del homo religiosus-homo ethicus-homo iuridicus, para conseguir un Derecho Común medieval (utrumque ius) del que perseveran con virtualidad metahistórica un millar de aforismos jurídicos, que, al entrar en la infraestructura general de las Codificaciones contemporáneas vigentes de Derechos Propios, tienen capacidad fontal y virtual para soportar y construir un nuevo Derecho Común o Global europeo, tarea de constitucionalistas y civilistas del siglo XXI.

Sabido es que el homo iuridicus es la exteriorización aristotélica del homo ethicus o axiologicus platónico de virtudes cardinales, al poner la Page 234 virtud de la justicia en el epicentro de toda justicia conmutativa, distributiva y represiva (penal), equilibradas después por la justicia social, ya conquista moderna. Este homo iuridicus de derecho natural, al menos secundario, como corolario del «homo familiaris» y «homo socialis o politicus» (ubi societas, ibi ius) se positiviza originando el llamado «ius gentium» de los teólogo-juristas del Renacimiento español; y más positivizado aún derivará en derecho internacional moderno. Lo jurídico, en definitiva, es una parcela de lo axiológico o ético; de modo que todo lo jurídico debe ser ético, aunque no todo lo ético esté juridizado. Este hombre jurídico -que en los Estados Unidos de Europa (EUE) conviene sea supranacionalmente unitario en principios y premisas- es uno de los soportes del trípode de constantes supraculturales.

II Trilogía de constantes supraculturales

La humanidad, al menos occidental, sigue viviendo de tres grandiosos patrimonios históricos: el religioso de Jerusalén, el intelectual de Atenas y el jurídico de Roma. Tres magnos acontecimientos que, cual constantes axiales, vertebran la historia de las culturas y civilizaciones desde hace una treintena de siglos. Recogiendo expresiones sinónimas condensadoras de esta trilogía de constantes supraculturales por su universalidad en el espacio y en el tiempo, podría construirse esta triple columna de valores sinónimos e implicados:

MITHOS LOGOS PRAGMA
Homo religiosus Homo ethicus Homo iuridicus
Fe Razón Jurisdicción
Alma mágica Alma apolínea Alma fáustica
Religión hebrea JERUSALÉN Metafísica griega ATENAS Derecho romano ROMA
Gólgota Acrópolis Capitolio
Visión sobrenatural Visión natural Visión pragmática
Ley de Gracia Ley de Grecia Ley de Justicia
CREDERE INTELLIGERE AGERE
Luz cristiana Luz helena Luz romana
Patrimonio religioso Patrimonio intelectual Patrimonio jurídico
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Huelga decir que, para un lector humanista, el cuadro leído en vertical se complementa y en horizontal se implementa, aunque en distintas proporciones. La triple columna se implica y explica. Y la densidad comprensiva de sus ricos simbolismos, expresados en unidad mínima axiológica, dispensa de alguna inexactitud o imprecisión extensiva. En reciente estudio de reflexión filosófico-histórica hemos desarrollado la llenura y perennidad de estos contenidos 3.

Por lo demás, esta trilogía del hombre religioso-ético-jurídico, en mayor o menor proporción, aparece inserida o vertebrada en los sistemas políticos de la Historia, tanto en los pueblos teocráticos del Oriente deísta brahmánico (más religión), como en los antropocéntricos (más humanismo) del Occidente monoteísta, ramificado éste en derechos románicos (germánico, franco, italiano, hispanoamericano) y en derechos anglosajones (Gran Bretaña, Norteamérica, Commonwealth), aunque varíen entre sí en la mayor o menor valoración de conceptos sobre el triple e independiente poder legislativo, judicial y gubernativo; porque los Derechos románicos consideran al legislador como promotor principal del Derecho, con menor confianza en el poder judicial y más distinción entre derecho público y privado; en tanto que los Derechos anglos tienen a los magistrados y su jurisprudencia como promotores principales del Derecho, menos confianza en el legislador y más indistinción entre el derecho público y privado. Los derechos soviéticos (ruso, chino-popular y países sovietizados) han sido un episodio transitorio y excepcional de religiosidad atea y unicidad del triple poder, con derecho, justicia y ética como estructuras paralelas no integradas, gobernadas por un único derecho público del partido único imperante 4.

Pero centrándonos ya en la Europa del Derecho, si Cicerón pudo decir que «nosotros, romanos, hemos sido instruidos por los griegos» 5, con más razón los europeos debemos aceptar que somos hijos de Roma y nietos de Atenas. Porque, en palabras del catedrático Antonio García y García, investigador medievalista de cánones y leyes, «en la Edad Media, Occidente estuvo a punto de caer en el estado de barbarie. Tres factores hicieron prevalecer la fuerza de la razón sobre la razón de la fuerza, creando el imperio de la ley frente Page 236 al de la violencia. Estos tres factores fueron Grecia, Roma y Cristianismo. El pensamiento aristotélico renace durante el medievo en varias etapas sucesivas. La antorcha de la cultura de Roma fue transmitida por la Iglesia a la cristiandad medieval, mientras que en el siglo XII se redescubre el Derecho romano justinianeo»6. Pero caminemos por el hilo conductor hacia nuestro cometido aforístico.

III Virtualidad metahistórica del aforismo jurídico
3.1. Descripción de aforismo jurídico

No decimos definición, porque también es ya aforismo, desde el jurista romano Javoleno (s.I-II), director de la escuela sabiniana, que «toda definición en Derecho (civil) es peligrosa, porque es difícil que no necesite ser alterada»7. Definir es limitar, cerrar; y en Derecho procede siempre dejar una puerta abierta a lo imprevisible, a la excepción.

Descriptivamente, pues, aforismo, de raigambre greco-latina, es vocablo afín a sentencia, máxima, axioma, adagio, refrán, aunque cada término tiene su pequeño matiz diferencial. El aforismo es descrito académicamente como «sentencia breve y doctrinal, que se propone como regla en alguna ciencia o arte» (DRAE). Y si esta ciencia o arte es Derecho, el aforismo será jurídico. Y si su origen jurídico es romano y canónico, perteneciendo al Derecho común medieval -al utrumque ius-, tal aforismo es romano-canónico, también llamado brocárdico 8.

El aforismo jurídico «se propone como regla» (DRAE). Y Regla de Derecho ya viene descrita por Paulo (s. II-III), jurisconsulto romano y prefecto pretorio, así: «Regla es la que expone brevemente la cosa tal cual es. El derecho no se toma de la regla, sino que la regla se hace con arreglo al derecho que hay» 9. Y por su afinidad con el Page 237 Derecho, también pudo decir el posjustinianeo autor de los «Libros Basílicos», comentando a Javoleno, que «toda regla de derecho es ineficaz, pues fácilmente se puede alterar»10. Y en el sigo XIII, las Siete Partidas alfonsíes describen la regla de modo similar: «Regla es ley dictada brevemente con palabras generales, que demuestra ayna la cosa sobre que fabla ... e decimos que Regla es de Derecho que todos los judgadores deven ayudar a la libertad, porque es amiga de la natura, que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales» 11.

Así, el aforismo o regla de derecho, como «amiga de la natura», como principio prudente de derecho natural o positivizado, ha transcendido los siglos, siendo invocado en la jurisprudencia de antaño y de hogaño; jurisprudencia que ya describiera otro jurisconsulto romano y también prefecto pretorio, Ulpiano (f228), como «noticia de lo divino y humano y ciencia de los justo y de lo injusto» 12. Y el concepto de lo justo e injusto acababa de precisarlo el propio jurisconsulto en el punto inmediato anterior, al explicar la justicia como «una constante y perpetua voluntad de otorgar a cada uno su derecho» 13. De modo que los viejos aforismos jurídicos latinos siguen siendo clásicos, «tanto en juicios, como en escuelas», que dirá el papa Gregorio IX en 1234 universalizando sus Decretales. Y a fuer de clasicismo perseverante, intemporales por su virtualidad metahistórica de universalidad en el espacio y en el tiempo.

3.2. El aforismo romano en el derecho común medieval

De estos aforismos, lacónicamente acuñados por los siglos, la mayoría de ellos ya vienen esbozados, incluso muchos literalmente formulados, como principios o máximas en el Derecho Romano antiguo o preclásico, en días de la República (510-29 a.C.)14, desde Page 238 la Ley de las XII Tablas (a. 451)15 con su Derecho quiritario16 para ciudadanos romanos de patricios acreedores (patres) y plebeyos deudores (conscripti), como «fuente de todo Derecho público y privado», que resumirá Tito Livio17. De esta época preclásica ya comentan la Ley Decenviral y practican el Respondere -que tienen en cuenta pretores y...

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