El rol de la Constitución de Cádiz en la gestación de la independencia del Perú

AutorCésar Landa Arroyo
Páginas315-337

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I Antecedentes

La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la expedición de textos constitucionales y en la incorporación nominal de modernas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el pleno ejercicio del poder con lealtad constitucional de sus gobernantes. Podría señalarse que el desfase de la falta de vigencia de los textos constitucionales en la vida social se debe a que la expedición de las cartas políticas se fueron dando al unísono de los cambios políticos y sociales de cada época: unos más estructurales, como la independencia de España y el establecimiento de la República y, otros más coyunturales, como las guerras civiles, las guerras internacionales y las revoluciones civiles y militares1.

La expresión evidente de este decurso histórico ha sido la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional y el vaciamiento de las funciones democráticas del Estado de Derecho, como son las de representar, legislar fiscalizar a todos por igual y administrar justicia con imparcialidad e independencia. Responsabilidades atribuidas por el Constituyente al Poder Ejecutivo, al Congreso, a los municipios, al Poder Judicial, a los partidos políticos, entre otros; pero, la autocracia en el poder ha permitido en la historia del Perú que las instituciones democráticas terminen subyugadas al caudillismo presidencial.

Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre la norma constitucional en que se asienta el Estado de Derecho y la realidad constitucional que demuestra su debilitamiento social2, trayendo como consecuencia la realización parcial de los fines de todo Estado Constitucional: esto es garantizar los derechos fundamentales y asegurar el control y balance de poderes3.

De aquí que la crisis del constitucionalismo republicano requiere repensar los problemas y sus soluciones, en los fundamentos de nuestra historia política; las mismas que se forjaron como producto de la confrontación e integración de dos culturas: la andina y la europea. Precisamente por eso, un Garcilaso de la Vega y un Túpac Amaru, entre otros, forman parte originaria de la conciencia nacional, en la que encuentra sus nutrientes el constitucionalismo pasado y presente.

Para lo cual cabe concebir a la historia constitucional como una disciplina de interpretaciones jurídico-política y no de recuento de hechos, así como, también, del estudio preferentemente de las causas del devenir de nuestro pueblo

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y, de vinculación con las necesidades y urgencias del presente. Por eso, es necesario plantear la presente ponencia no en las consecuencias irreparables de nuestra historia política pasada, sino en la causa gobernable de nuestra vida constitucional presente y futura.

En tal sentido, con motivo de las celebraciones del próximo Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, a continuación se presenta el análisis de los orígenes de las ideas constitucionales que se condensaron en la formación del Perú como un Estado Constitucional independiente, así como el rol que cumplió dicha Constitución en el proceso político y jurídico independentista, que fundó la promesa de una vida republicana basada en el respeto de los derechos fundamentales y en el control de los excesos del poder.

II Orígenes del constitucionalismo peruano

Las ideas del patriotismo constitucional que gestó la Independencia del Perú en 1821 emanaron de un proceso que hunde sus raíces a mediados del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, donde juega un rol especial la Constitución de Cádiz; por ello, se podría señalar que los orígenes remotos del constitucionalismo nacional se encuentran básicamente en el nacimiento del pensamiento liberal. Ello se explica debido a una serie de acontecimientos políticos que se producían en la Metrópoli española: la entrada de la casa de los Borbones en 1756 y la modernización que emprendieron con la expulsión de los jesuitas de todo el Imperio en 1764, el manejo de la crisis económica mediante las reformas políticas y económicas de Floridablanca, Jovellanos y Campomanes; así como, el impacto de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 y el inicio de la Revolución en Francia en 1789, y, finalmente la derrota de la invencible armada imperial española por la flota naval inglesa en San Vicente y Trafalgar al mando del Almirante Nelson (1797-1805).

Por su parte, el Virreinato del Perú no estaba ajeno a las reformas borbónicas. Además de los propios problemas, como el terremoto y maremoto de 1746 que devastó la ciudad de Lima; las sublevaciones indígenas que se produjeron desde 1742 con Santos Atahualpa hasta adquirir su cénit con el levantamiento en el Cuzco de Túpac Amaru II en 1780-1781 que irradió al sur del Perú y dejó cien mil muertos; la crisis del trigo y el aumento de la corrupción administrativa a partir de 1750; la creación del Virreinato de Río de la Plata en 1776 y de las Intendencias a favor de los españoles peninsulares que reemplazaron a los antiguos corregimientos desde 1782, dieron lugar a una serie de reflexiones, críticas y propuestas de reforma al sistema colonial que fueron gestando una conciencia nacional de patria, con repercusiones a largo plazo4.

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Posteriormente, la invasión francesa a la península ibérica y la abdicación del rey Fernando VII a la corona de España, a favor de José Napoleón, despertó en el Perú un proceso emancipador y de rebeliones locales que, atizada por la vigencia de la Constitución liberal de Cádiz en 1812 y su posterior derogación en 1814, sólo culminaría con la independencia política del Perú en 1821, la Constitución Política liberal de 1823 y, finalizaría en los campos de batalla de Junín y Ayacucho en 1824 y la Constitución bolivariana conservadora de 18265.

2. 1 Pensamiento pre-constitucional

Las ideas que se desarrollaron desde mediados del siglo XVIII hasta los primeros diez años del siglo XIX constituyeron un progresivo avance de toma de conciencia nacional, a partir de ideas pre liberales que iban surgiendo del examen de la realidad local, a la luz de la Ilustración francesa. Así, durante la primera etapa de crisis y transformaciones en la Metrópoli y en el Virreinato del Perú, aparece publicado el Estado Político del Reino del Perú de Vitorino Montero, Marqués de Piedra Blanca6. Se trata de un testimonio inicialmente anónimo ante el Rey, de sumo descontento por los abusos y peculado de sus autoridades coloniales, así como de los comerciantes, que eran los nuevos hombres ricos que desplazaban a la aristocracia.

Montero señala que dada la distancia y las circunstancias históricas y diferencias geográficas con la Metrópoli, el nacido en la tierra está mejor preparado para entender la realidad social e histórica propia y representarlo. Por eso, plantea el reemplazo de Virreyes peninsulares por eclesiásticos, de quienes no habría que temer se enriquecieran aprovechándose de su cargo. Asimismo, postuló la creación de una Audiencia de Comercio, con capital del Estado y contribución de los particulares, para el fomento y la protección del comercio y especialmente de la minería. Esta denuncia anónima no quedaría totalmente olvidada.

El Voto Consultivo de Pedro Bravo de Lagunas, publicado en 17617, fue un informe oficial remitido al Virrey Manso de Velasco, donde se da cuenta de las preocupaciones jurídico-económicas de la crisis del Perú y de su singularidad

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como nación. Así, Bravo se enfrasca en su informe en las llamadas ideas neocontractualistas europeas de Grocio y Puffendorf que fundamentaban el poder y el derecho en la razón y el pacto social, pero Bravo no las desvinculaba de la autoridad divina. La introducción del Derecho Natural dentro de una concepción tradicional no era su mayor aporte a la formación de una conciencia nacional, sino sus planteamientos económicos arraigados a postulados pre-fisiocráticos, no exentos de ideas mercantilistas.

En efecto, Bravo planteó que “en caso de escasez, o que se tema, por la pública utilidad, se obligue a los dueños de los trigos y otras especies necesarias a el abasto, a que vendan a los de su propio territorio, y no sólo a los de territorio ajeno; luego, cuando la pública utilidad lo pida. Igualmente se justifica que se obligue a comprar los frutos, a los del propio territorio, con preferencia a los de los extraños”8.

Bravo de Lagunas postuló que la creación de la riqueza debería basarse fundamentalmente en la explotación de la tierra, lo cual implicaba valorar el trabajo como fuente generadora de subsistencias. Pero, también sostuvo la protección comercial que prohibiera la importación de productos similares a los que se producían en el país y la diversificación de la economía. Este modelo autárquico basado en la agricultura, supuso reivindicar el aprecio por la tierra, sus frutos y el territorio con sus complejidades geográficas9, que en el Siglo de las Luces era materia de denuesto por muchos enciclopedistas, por considerarlas tierras infértiles en espacios físicos accidentados.

La llegada del visitador José Antonio de Areche en 1777 al Virreinato del Perú, encomendado real para la implementación de nuevas medidas administrativas, en el marco de las reformas Borbónicas, como incrementar las rentas de la Corona, generó un rechazo de mestizos e indígenas. Estas prácticas del despotismo monárquico desembocaron en la rebelión de Túpac Amaru II en el Cuzco en 1780-1781 que se extendió por el sur andino y altiplánico. Entre las medidas que tomó fue ajusticiar al tiránico corregidor de Tinta –Antonio de Arriagay proclamar la abolición de las mitas, alcabalas, repartos mercantiles...

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