Ansuátegui Roig, Francisco Javier, Razón y voluntad en el Estado de Derecho. Un enfoque filosófico-jurídico, Madrid, Dykinson, 2013, 387 pp.

AutorM.ª del Carmen Barranco
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas467-471

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Razón y voluntad en el Estado de Derecho representa un completo ejercicio de contextualización de las relaciones entre ética, Poder y derecho para dar cuenta de las principales características del derecho y del estado en el marco occidental y contemporáneo. El enfoque desde el que javier ansuátegui aborda los distintos problemas implicados, le permite actualizar algunas de las cuestiones «clásicas, tradicionales o capitales para la Filosofía del derecho» (p. 12), de modo que el trabajo resulta una referencia imprescindible para entender la utilidad práctica que tiene hoy la investigación filosófico jurídica.

El libro es demasiado rico en temas y matices como para poder abordar todos ellos en el breve espacio de una crítica bibliográfica, no obstante, sí quisiera detenerme en dos aspectos que se corresponden con otras tantas de las tesis defendidas: la continuidad entre el estado de derecho y el estado constitucional y la defensa de una conexión cierta entre derecho y moral correcta en el estado de derecho. Ambas se hacen depender de la defensa de un concepto sustancial de estado de derecho.

Efectivamente, y en primer lugar, llama la atención que el marco positivo desde el que se construye la reflexión filosófica desde el título del trabajo sea el del estado de derecho y no el del estado constitucional. Al respecto, el propio autor subraya desde la introducción como «en la actualidad, gran parte de la reflexión iusfilosófica (al menos en nuestro contexto jurídico-cultural) está condicionada por la presencia de constituciones, con rasgos y contenidos específicos, en los ordenamientos», con lo que «se puede reconocer también que un importante número de discusiones y debates que han centrado y centran nuestra atención en la actualidad podrían considerarse incluidas en lo que podríamos entender como Filosofía del Derecho constitucional» (p. 15). Esta opción puede explicarse porque una de las tesis que se sostienen en el trabajo es la de la continuidad entre ambos tipos de estado, y la clave que permite entenderlo es la defensa de un concepto de estado de derecho material o sustancial. Precisamente, en relación con lo anterior, resulta interesante que desde las primeras páginas se abogue por un concepto material de estado de derecho, pero también se haga una defensa de la Teoría del derecho positivista. A estas dos cuestiones, me referiré en lo sucesivo.

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Comenzaré por la segunda de ellas, puesto que considero que es la que permite justificar la opción por el estado de derecho como marco para la reflexión. Así pues, en un primer momento me detendré en las razones que llevan a javier ansuátegui a defender la compatibilidad entre un concepto material de estado de derecho, caracterizado por una conexión cierta entre derecho y moral, y, al mismo tiempo, un concepto positivista de derecho.

La reivindicación de una Filosofía del derecho positivo constituye una premisa de la investigación que «expresa la exigencia de que los problemas que planteemos...sean aquellos que tienen una repercusión práctica en los ordenamientos y que realmente preocupan e interesan a los ciudadanos, que son, al fin y al cabo, los que se tienen que enfrentar con el derecho todos los días» (p. 12). Desde este punto de vista, pues, la Filosofía del derecho no debe perder de vista la realidad de los sistemas jurídicos sobre los que reflexiona, y, en la actualidad, el sistema jurídico se caracteriza por estar presidido por constituciones, de modo que «el constitucionalismo contemporáneo constituye un laboratorio con en el que nos volvemos a...

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